Acerca de un despido
La razón que motiva este escrito es haceros una puntualización (que considero oportuna) sobre una noticia publicada el día 26 de enero del presente año en la sección de Sociedad.La mencionada noticia decía que "un juzgado de lo social ... ha ordenado a una industria ... que despida e indemnice... a una empleada..." Tengo que decir, que no he tenido la oportunidad de leer la concreta sentencia. Pero provocó mi asombro la lectura de la frase "un juzgado de lo social ha ordenado a una industria que despida e indemnice a una empleada".
Dentro de los derechos laborales básicos se incluye (entre otros) el "respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad" (artículo 4.e del Estatuto de los Trabajadores), y, según el artículo 50. 1.a del mencionado estatuto, "será causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato (entre otras): las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en... menoscabo de su dignidad". También, según el artículo 50.2, "en tal caso el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente".
En función de estos dos artículos del Estatuto de los Trabajadores (mencionados en la columna del diario) se basa la sentencia. Es lógico que así sea, debido al caso concreto de la demanda. Pero lo que no resulta apropiado decir es que "un juzgado de lo social condena a una industria... que despida e indemnice... a una empleada", ya que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores trata de la "extinción por voluntad del trabajador", y menciona la posibilidad de que el afectado pueda solicitar la extinción del contrato.
Esto es lo que debió ocurrir: la demandante realizó la correspondiente solicitud y el juez declaró extinguida la relación laboral, así como el abono de la correspondiente indemnización.
Por tanto, habrá que decir esto: "declaró extinguida la relación laboral (el contrato) a petición de la demandante". Ya que, aunque la Ley de Procedimiento Laboral no regule este proceso en concreto (extinción por voluntad del trabajador), sí hace continúadas citas en los apartados referentes al despido improcedente y despido objetivo con la mencionada expresión ("el juez declarará extinguida la relación laboral").
No cabe, por tanto, apuntar que un juzgado de lo social ordenó a una industria despedir, porque este tipo de expresión puede prestarse a confusión. El juez sólo puede ordenar a una empresa a que readmita a cierto trabajador (artículo 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), pero no a que lo despida(?).-
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