La ley española sobre especies en extinción es inadecuada, según el fiscal de Valencia
La fiscalía de Valencia denuncia, en un informe remitido al Tribunal de Luxemburgo, que la normativa española sobre la protección de especies en extinción -Ley de Contrabando- es "inadecuada" y no se ajusta a la legislación europea, en concreto al Reglamento número 3626/82/ CE. Antonio Vercher, fiscal valenciano encargado de los delitos contra el medio ambiente, ha solicitado al Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia que plantee una cuestión prejudicial al alto tribunal europeo.El fiscal apoya esta petición en un suceso ocurrido el 24 de julio de 1991. Ese día, agentes de la Guardia Civil destinados en el puerto de Valencia encontraron 14 yacos -loros de cola roja- en un camarote del buque Niefang, de bandera panameña. Los loros resultaron ser del súbdito búlgaro Podor Todorov, quien carecía de cualquier documentación que acreditase la legalidad de las aves. El Juzgado de Instrucción número 4, que instruyó el caso, tras recibir la declaración del detenido dictó su puesta en libertad el mismo día de la detención, dada la pena prevista para el delito de contrabando.
Vercher considera que la regulación de este delito en la Ley de Contrabando no se ajusta al espíritu de la legislación europea. "Debería existir un tipo penal independiente que se adaptara a la esencia de la normativa comunitaria, que por ser un reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en, cada Estado miembro", dice textualmente el informe.
Bien jurídico diferente
El fiscal considera además que el bien jurídico protegido en la Ley de Contrabando es el normal funcionamiento de la hacienda pública y la economía nacional. "Este bien jurídico nada o muy poco tiene que ver con el bien protegido por el reglamento europeo, que es la conservación de especies en vías de desaparición, sin que el aspecto jurídico del comercio a que se ven sometidas éstas tenga importancia alguna", explica Vercher.El informe también subraya que, según el artículo primero de la Ley de Contrabando, se considera que una persona es culpable de un delito de contrabando sólo cuando el valor de la mercancía es superior a un millón de pesetas. Para el fiscal, el tráfico de especies en vías de extinción no está incluido, "lamentablemente", en este artículo. De ello deduce: "Sólo cabría aplicar la Ley de Contrabando, sin la limitación económica de un millón de pesetas, si se tratará de una banda organizada (artículo 2)".
Vercher duda que la aplicación de la normativa de contrabando sirva para dar cumplimiento en España de las normas europeas que sancionan la posesión de especies protegidas.
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