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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Tocar la Constítucion

EL POLÉMICO tema de la reforma de la Constitución ha vuelto a instalarse en el ámbito de las preocupaciones políticas, esta vez de la mano del Tratado de la Unión Europea, aprobado el 10 de diciembre en Maastricht. Ciertamente, la cuestión carece de la artificiosidad o de los planteamientos ideológicos de algunas de las propuestas revisionistas planteadas hasta ahora. Tampoco responde a la perspectiva teórica de las que se suscitan en ámbitos preferentemente académicos -exceptuadas, obviamente, las que se originan en estrategias de las fuerzas antisisternaSe trata de una exigencia comunitaria: conceder a los ciudadanos miembros de los otros países de la CE residentes en España el derecho al sufragio pasivo ser elegible y no sólo elector en los comicios municipales-, de acuerdo con lo estipulado en Maastricht.La cuestión tiene, sin embargo, un alcance político indudable: plantea, por primera vez, la posibilidad de abrir un portillo en el edificio del consensuado texto constitucional de 1978. Y un riesgo: que por dicho portillo se cuelen propuestas de reforma de mayor alcance que trastoquen las líneas esenciales de este consenso constitucional, al que mayoritariamente se sigue considerando todavía como uno de los mejores activos del actual régimen democrático.

No está injustificada, pues, la expectación que el tema ha levantado en las instituciones del Estado (Gobierno, Parlamento y órganos consultivos) y entre los responsables políticos y expertos constitucionalistas. La eventual reforma constitucional está limitada a un punto muy concreto (introducir en el artículo 13.2 de la Constitución el derecho al sufragio pasivo de los ciudadanos comunitarios en las elecciones municipales). Puede conceptuarse en la práctica como una de las llamadas técnicas, y no afecta a ninguno de los valores superiores del ordenamiento constitucional, ni a la forma y estructura del Estado, ni a sus bases institucionales, ni a los derechos y libertades fundamentales. Pero ello no quita que desde criterios de responsabilidad política e institucional deba indagarse si hay forma de obviarla mediante el recurso a otros mecanismos legislativos.

Sin embargo, todas las dudas planteadas en el debate -necesidad o no de la reforma constitucional y posibilidad o no de atender por otras vías al mandato del Tratado de Maastricht- podrían ser fácil e institucionalmente despejadas: acudiendo al Tribunal Constitucional (TC) para que previamente a la ratificación parlamentaria del tratado declare si existe o no contradicción con la Carta Magna. El artículo 95.2 de la Constitución atribuye a su máximo intérprete la capacidad de dictarriínar si la aprobación de un tratado internacional implica la exigencia de una revisión constitucional. No tiene sentido que este mecanismo deje de utilizarse. Ningún poder del Estado -el Parlamento en este caso, al que corresponde ratificar el Tratado de Maastrichtdebe considerarse menoscabado en sus funciones por echar mano de esta herramienta de consulta.

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La cuestión es controvertida, y sería irresponsable por parte del Gobierno o del Parlamento aventurarse por una vía equivocada o de la que hubiera sospechas de que lo es. El propio Consejo de Estado, máximo órgano consultivo, no ha despejado de manera taxativa las dudas existentes. Si bien ha considerado que no se necesita una reforma de la Constitución para extender el derecho del sufragio pasivo a los ciudadanos comunitarios residentes en España -bastaría, a su juicio, con autorizar la ratificación del Tratado de Maastricht mediante ley orgánica, de acuerdo con la previsión del artículo 93 de la Constitución-, no ha dejado de señalar al Gobierno la posibilidad de la consulta previa al Tribunal Constitucional. Indicación prudente y que debería ser tenida en cuenta no sólo por la enjundia de la cuestión planteada. También para evitar en lo posible que el tema suscitado degenere en planteamientos políticamente interesados y, en gran medida, inútiles a los efectos de clarificar la cuestión.

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