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El artículo de la discordia es el 13

La Constitución, en su artículo 13, dice textualmente: "Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 [derecho a votar y a ser elegido], salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales".Es decir, la Constitución prevé que los no españoles puedan votar (sufragio activo) en las elecciones municipales si así lo establece un tratado, con criterio de reciprocidad, pero no habla para nada del derecho a ser elegido (sufragio pasivo), que, sin embargo, establece el tratado de Maastricht y que podría afectar a los miles de extranjeros procedentes de la CE, actualmente residentes en España.

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La reforma del artículo 13 no obligaría a la disolución de las Cortes (dado que el precepto afectado no se encuentra en la zona "superprotegida" sino que podría realizarse por mayoría de tres quintos en ambas cámaras, Congreso de los Diputados y Senado. Si no se alcanzara esa mayoría, bastaría en la segunda vuelta con la mayoría del Senado y los dos tercios del Congreso. Tampoco sería preciso someter la reforma a referéndum, salvo que así lo exigieran 35 diputados o 26 senadores (10% de la respectiva cámara).

El Consejo de Estado

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El argumento esgrimido por el Consejo de Estado, organismo consultivo que preside el ex ministro socialista Fernando Ledesma, para considerar que no hace falta modificar el texto fundamental se basa en el artículo 93 de la propia Constitución.

Dicho artículo establece que, mediante ley orgánica, se puede autorizar la celebración de tratados "por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución". Diego López Garrido y otros constitucional istas consultados estiman que no puede ser aplicable en este caso, porque el tratado de Maastricht no atribuye a órganos de la CE la competencia de decidir quién tiene derecho a sufragio pasivo, sino que establece lisa y llanamente ese derecho para todos los ciudadanos que reúnan determinadas condiciones.

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