Reformar la reforma
LOS OCHO años transcurridos desde la promulgación de la Ley de Reforma Universitaria (LRU) suponen un caudal de experiencia suficiente para evaluar los efectos de su aplicación e intentar abordar las modificaciones aconsejadas por esa experiencia. Parece ser que los primeros retoques van a producirse en el capítulo del profesorado universitario y sus métodos de reclutamiento.La calidad de la enseñanza universitaria no depende ni única ni primordialmente de la normativa en vigor. La calidad de profesores, instalaciones y personal de apoyo dependen de políticas más sustantivas y generalmente más costosas que el papel en que se imprime el BOE, pero es evidente que debe imaginarse un marco normativo que permita minimizar y corregir los defectos en lugar de promoverlos o perpetuarlos.
Mucho se ha hablado de las deficiencias del sistema de selección del profesorado universitario. La LRU dio un mayor protagonismo a las universidades en la incorporación- de su profesorado permanente, lo que implicaba la posibilidad de utilizarlo correctamente en unos casos y sesgadamente en otros. La sustitución, en muchos casos, del mérito académico por la pertenencia a la casa -es decir, lo que no muy correctamente se conoce como endogamia en la provisión de plazas- ha sido una- de las más graves consecuencias del mal uso de la autonomía universitaria.
El Consejo de Universidades ha comenzado a explorar la conveniencia de instaurar un nuevo sistema a aplicar en dos fases. En la primera, tribunales de ámbito nacional examinarían las solicitudes de todos los candidatos a plazas de profesores permanentes, y habilitarían a aquellos que poseyeran un nivel académico y científico mínimo para poder optar a una de las plazas disponibles. En la segunda fase, cada universidad tendría plena autonomía -de hecho, mucha más que en el sistema actual- para seleccionar a su profesorado, pero sólo de entre quienes hubieran obtenido esa habilitación.
Es desde luego una idea interesante, pero todavía preliminar. La composición de los tribunales de habilitación, la eventual limitación de las habilitaciones concedidas por especialidad y año, entre otros muchos aspectos, son elementos importantes a la hora de emitir un juicio definitivo. Pero el principio parece atractivo y cuenta con precedentes experimentados en otros países, y merece la pena avanzar en su concreción.
Algunos responsables universitarios han expresado, sin embargo, su desacuerdo con lo que interpretan como una disminución de la autonomía de las universidades en un aspecto tan sensible como es el de su profesorado. La autonomía universitaria es un bien protegido constitucionalmente, pero su ámbito de aplicación debe fijarse con vistas a la mejora de la calidad de la actividad universitaria, no como un escudo protector contra potenciales críticas de la sociedad a los vicios surgidos al amparo de una incorrecta aplicación de ese principio.
Las universidades públicas dependen de los Presupuestos Generales del Estado, y los estudiantes están prácticamente obligados a matricularse en la Universidad que les corresponde territorialmente; en esas condiciones, es un derecho y un deber de las administraciones públicas velar por la calidad de un servicio que resulta vital e insustituible para una parte importante de nuestra juventud.
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