La edad de los hijos obliga a un padre separado a incrementarles la ayuda
Las ayudas económicas a los hijos por parte de los cónyuges separados, una vez acordadas judicialmente, no pueden modificarse si no se produce una alteración sustancial de las circunstancias. Contra el fallo de un juez de familia, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado suficiente el aumento de la edad de dos hijos -de tres a nueve años y de uno a seis- para obligar al padre a incrementar la prestación.
Jesús Rey Marcos, abogado de la esposa, con la que conviven los dos hijos, considera esta sentencia un precedente novedoso y poco habitual, ya que "ante un conflicto de valores entre la seguridad jurídica y los intereses de los menores, el tribunal ha resuelto en favor del carácter preferente de éstos últimos".El origen de esta causa fue la separación por mutuo. acuerdo, en junio de 1984, de Jesús Giménez Carrera, licenciado en Farmacia, y su esposa María Luisa Puerta López, bióloga, ambos asalariados. Los dos cónyuges acordaron que el esposo aportara 20.000 pesetas mensuales para ayuda y alimentos del hijo de tres años y no se acordó ninguna cantidad para la niña de un año. El convenio, ratificado por el juez, estableció la actualización anual de tal prestación, según el Incremento de Precios al Consumo.
Con el transcurso del tiempo, la esposa solicitó repetidamente el aumento de la prestación a 80.000 pesetas mensuales. Invocó el artículo 90 del Código Civil, según el cual los convenios de los cónyuges podrán ser modificados "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias" y alegó la modificación de la edad de los menores y el incremento de los ingresos a favor del padre.
Crecimiento "lógico y natural"
El 5 de junio de 1990 el juez de familia Eduardo Hijas Fernández denegó la demanda porqueno se había justificado "una notable variación en los ingresos del demandado, ni el crecimiento de los hijos puede estimarse como un evento extraordinario e imprevisible, sino algo lógico y natural que, en modo alguno, puede encuadrarse dentro del concepto de alteración sustancial de circunstancias".Apelada esta sentencia, la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, José María Gil Sáez, ha estirriado parcialmente el recurso y ha acordado elevar la prestación paterna -que ya estaba fijada, en virtud de las actualizaciones anuales, en 27.771 pesetas- a 40.000 pesetas mensuales, igualmente actualizables.
La sentencia, ante la pugna entre la seguridad jurídica y la justicia y equidad, opta por estas últimas y considera "prevalente el interés de protección de los inenores" para que gocen "de los medios mayores para su formación y educación". El tribunal entiende que el crecimiento de ambos hijos "supone una mayor carga económica para dotarles de los medios de subsistencia, educación y formación, muy superior a los que los cónyuges previnieron al tiempo de concertar el convenio, atendidas, la situación cultural y socioeconómica de los padres, universitarios de clase media". Razona también que el propio padre estimó correcto que los hijos recibieran enseñanzas no estrictamente escolares, tales como natación, inglés y música los dos, ballet la niña y taekwondo el niño.
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