Ley discriminatoria
Me permito dirigirle la presente a fin de denunciar ante la opinión pública la lentitud y trabas impuestas por distintas instancias administrativas para la aplicación de la Ley 4/1990, del 29 de junio, relativa a indemnización por tiempo pasado en prisión por delitos políticos durante la dictadura franquista.Antes de exponer mi caso, quiero hacer patente mi protesta contra una ley tan discriminatona y, por tanto, injusta, pues no es fácilmente comprensible que una persona mayor de 65 años y con dos años y 11 meses de prisión, u otra persona menor de 65 años, pero con 10 años de prisión o mas, queden al margen de tal indemnización (1.000.000 de pesetas al tener tres o más años de prisión y haber cumplido 65 años en la fecha de la ley).
Lo justo, como han reclamado las asociaciones de ex presos, hubiera sido una indemnización por el tiempo pasado en prisión, a razón de un tanto por año; pero nuestras autoridades han preferido no escucharnos y hacer una ley que es una parida, como vulgarmente se dice. Para este parto de los montes, mejor que no la hubieran hecho, pues lo único que han conseguido es cabrear tanto a los que cobran como a los que no. A los últimos, por razones obvias, y a los primeros, por razones de solidaridad con los que no cobran y por lo injusto de que cobre igual quien ha estado tres años a la sombra como el que ha estado 24, salvo un pequeño plus de 200.000 pesetas, creo, por año más.
Además de esto, una ley de este tipo no se puede hacer para aplicarla en varios años, pues los beneficiarios somos ya personas con un pie en este mundo y otro en el más allá, por lo que se requería una aplicación en un periodo máximo de seis meses, porque, de lo contrario, la inmensa mayoría no llegará a cobrar y la ley sólo habrá servido como un farol publicitario del Gobierno, a costa de personas que merecen un respeto.
Yo presenté la solicitud el 20 de julio de 1990. Con fecha registro de salida de 30 de octubre de 1990, recibo del Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Costes de Personal y P.Públicas) la notificación de apertura de expediente número 1990702439. Con fecha 23 de noviembre de 1990 recibo otra comunicación en la que me piden original o fotocopia compulsada del documento acreditativo del tiempo pasado en prisión, deduciendo que no dan por buena la certificación.
En contestación les remito debidamente compulsados cuantos documentos obran en mi poder, desde el certificado citado hasta fotocopia del acta de detención y registro, sentencia del TOP, etcétera. Bueno, pues el 8 de abril de 1991 me reclaman nuevamente el dichoso documento acreditativo del tiempo pasado en prisión. Ya con, los nervios alterados, les contesto mediante el escrito, pero, al entregarlo en la Delegación de Hacienda de Valencia, la funcionaria que lo recibe me dice (de forma particular, que no oficial) que tal certificado debe recabarse del Ministerio de Justicia (Instituciones Penitenciarias). Ni que decir tiene que mi cabreo aumentó, pues eso se me debió decir el 20 de julio de 1990, cuando presenté la solicitud.
Ante tal información, solicito el certificado al ministro de Justicia y, simultáneamente, por un habilitado, o sea, por partida doble. Pero hasta la fecha no ha llegado por ningún conducto, y pregunto, ¿cuatro meses y medio no son suficientes para expedir un,certificado? Seguro que lo recibo post mórtem, y entonces ya no me sirve ni para pagar el entierro.-
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.