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Jueces del Constitucional avalan retener a ciudadanos "sin indicios de infracción"

Autos de inadmisión de enero pasado del Tribunal Constitucional, a los que ha tenido acceso este diario, legitiman "la inmovilización del ciudadano durante el tiempo imprescindible" para su identificación por agentes de las Fuerzas de Seguridad, práctica a la que el ciudadano "puede verse obligado sin previa existencia de indicios de infracción". Estas resoluciones contradicen la sentencia de 1986 de este tribunal, que descartaba "zonas intermedias entre detención y libertad".

El artículo 21 de la ley de Seguridad Ciudadana, en su actual redacción, prevé que "de no lograrse la identificación por cualquier medio" y para "impedir la comisión de un delito o falta o al objeto de sancionar una infracción", los ciudadanos podrán ser requeridos a comparecer en dependencias policiales "por el tiempo imprescindible" para realizar tal práctica.El Ministerio del Interior, entre otros argumentos para sostener la constitucionalidad del citado artículo, ha manejado dos autos de inadmisión de recursos de la sala segunda del Tribunal Constitucional que resolvían un caso iniciado el 28 de mayo de 1989. Ese día, la policía detenía en Sevilla a cuatro personas que tomaban unas copas a raíz de que una de ellas se negara a ser identificada y cacheada en el curso de una operación antidroga.

La Audiencia Provincial de Sevilla les condenó a un mes y un día de arresto y 30.000 pesetas de multa por resistencia grave a la autoridad. Los condenados presentaron recurso de amparo ante el Constitucional, cuya sala segunda los rechazó en enero pasado, bajo la siguiente argumentación: "El derecho a la libertad y como contrapartida a no ser privado de ella sino en los casos y en la forma establecida por la ley, no puede entenderse afectado por las diligencias policiales de cacheo e identificación, pues aún cuando estas diligencias inevitablemente comportan molestias, su realización y consecuente inmovilización del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica, supone para el afectado, un sometimiento no ilegítimo desde la perspectiva constitucional a las normas de la policía". "Sometimiento al que incluso puede verse obligado sin la previa existencia de indicios de infracción contra su persona, en el curso de la actividad preventiva e indagatoria de hechos delictivos que a las Fuerzas de Seguridad incumbe".

"Esta momentánea paralización de la actividad cotidiana del ciudadano no entraña una 'privación de libertad' ni atenta contra el derecho de libre circulación, que quedan intactos, tras la práctica de tales medidas policiales, siempre que éstas se realicen por los funcionarios legalmente autorizados y durante el tiempo mínimo imprescindible para cumplir el fin que persiguen", se agrega. Dado que "el único reproche que se dirige a dicha resolución consiste en no haber considerado como detención o retención ilegal la actuación policial de cacheo e identificación", esta sala segunda del Constitucional rechazó los recursos.

Un alto cargo de Interior opina que, aunque tales autos no crean doctrina, al no ser sentencias, "no cabe duda de que existen y que se refieren no sólo a la legalidad de las identificación en la vía pública sino al cacheo, que no menciona el proyecto de ley".

"No hay zonas intermedias"

Por el contrario, el 10 de julio de 1986 la Sala primera del Tribunal Constitucional proclamó la inconstitucionalidad de la retención, "sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad". Un miembro de Jueces para la Democracia critica estos autos: "Se han dictado con cierta ligereza. No tienen el grado de reflexión de una sentencia. El tribunal muestra total desconocimiento de esas prácticas policiales que creen que no afectan a la dignidad. No es así, porque las papelinas suelen estar en el culo y te desnudan o revisan los calzoncillos para hallarlas. Son operaciones en sí mismas penalizadoras ya que el policía sabe que no le dará materia para llevarlo a un juez". "Hay cierta irresponsabilidad en estos autos, ya que contradicen una sentencia del Constitucional, y pueden confundir al ciudadano. Han sido repartidos entre la Policía y la Guardia Civil como 'de interés policial', único interés que pueden tener", remachó este juez.

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