Réplica de Antoni Asunción
He leído el editorial Rigor Penitenciario aparecido en EL PAÍS del día 20 de, noviembre y como responsable tanto de la política penitenciaria como del estado de todos y cada uno de los internos, me veo en la obligación de ofrecer las siguientes puntualizaciones sobre su contenido: No se ha producido ninguna dimisión ni discrepancia dentro del equipo directivo de esta Secretaría General en relación con la normativa recogida en las dos re cientes circulares, sobre normas a aplicar a internos incluídos en el fichero FIES (Fichero de Internos de Especial Seguimiento, que no "seguridad" como erróneamente aparece en el editorial: terroristas, narcotraficantes y los 40 ó 50 internos comunes más peligrosos y conflictivos, autores de motines, secuestros de funcionarios y asesinato de otros presos).
Tampoco se han recibido resoluciones judiciales que cuestionen la legalidad de tales normas.
Buscar parangones o similitudes entre el momento actual de las prisiones y hechos pretéritos delictivos y condenados, como el "caso Rueda" (Carabanchel, 1978) o el de "Herrera de la Mancha" (1979),anteriores a la etapa socialista, no puede entenderse sino como una descalificación tan injusta como malintencionada. Mi compromiso en hacer que sea ya imposible la vuelta al pasado es solidario con los anteriores gobiernos socialistas. Prueba de ello es que, una vez recaída sentencia judicial, esta Secretaría General continúa tramitando el expediente a4ministrativo para depurar las responsabilidades que del "caso Agustín Rueda" puedan derivarse.
No dudo que la investigación judicial abierta por un juzgado de Sevilla, a instancias del Ministerio Fiscal, una vez que haya valorado la exhaustiva información y, documentación facilitada por el Centro Penitenciario así como efectuado las indagaciones que dicho juzgado estime oportunas, desvanecerá cualquier, sombra de duda sobre la legitimidad y oportunidad de las medidas adoptadas en la cárcel de Sevilla con algunos internos de especial peligrosidad,, a raíz de los graves incidentes protagonizados el pasado mes de agosto en la del Puerto de Santa María.
Las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, también mencionado en el editorial, no cuestionan en ningún momento las referidas circulares, sino que, a la luz precisamente de dicha normativa, resuelven quejas puntuales planteadas por algunos internos.
Nada tiene que ver, a mi juício, la transparencia informativa, siempre garantizada desde esta Secretaría General como lo demuestra el hecho del frecuente acceso que los medios de comunicación están teniendo a los centros penitenciarios, con la facultad y oportunidad de denegar en supuestos concretos la entrada a los mismos de algunas personas. Recogiendo la referencia concreta aparecida en su editorial, tengo que decir que una comisión del Partido Popular pudo visitar recientemente varios establecimientos penitenciarios. Además, la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados va a comenzar estos días. una visita a Centros Penitenciarios por ella seleccionados. De forma habitual son visitados también por instituciones tan garantes de los derechos de los internos como son el Defensor del Pueblo y el Consejo de Europa.
Las dos circulares mencionadas no olvidan en ningún momento el fin resocializador constitucionalmente asignado a las penas privativas de libertad, sino que ofrecen mecanismos tendentes a permitir el abandono por parte de algunos internos de actitudes que no sólo resultan totalmente incompatibles con cualquier recuperación social sino que atacan gravemente valores tan elementales Como la vida o la seguridad física y dificultan el que otros internos puedan acceder a aquellos.
Lejos de suponer un retroceso en la reforma penitenciaria iniciada con la aprobación de la Ley General Penitenciaria significan un desarrollo responsable de la misma. Ello implica continuar empeñado en remover todos los obstáculos que pueden seguir impidiendo el paso definitivo desde la "ley ideal" a su óptima realización para todo el colectivo de internos. Las dos circulares citadas, aplicables a un grupo reducido de aquellos,, se inscribe precisamente en esta línea. Comparto con su editorial que el orden y la seguridad en las cárceles es un bien fundamental al que tiene derecho, en primer lugar, el conjunto de la sociedad y, desde luego, todos los funcionarios y los propios presos, frente a los abusos de una minoría (40 sobre 32.000 internos).
Un dato que evidencia el esfuerzo de la actual Administración Penitenciaria por profundizar en el fin resocializador incluso con aquellos internos más difíciles es que en 1989 el 5% de las clasificaciones de los penados se, hacían en primer grado (el más restrictivo de nuestro ordenamiento penitenciario) mientras que este año lo están siendo sólo el 2%.
Finalmente, hay que decir que las investigaciones judiciales sobre malos tratos con las que se abre el editorial son fruto de la denuncia formulada por Angel Miguel Sánchez, funcionario de la prisión de Meco y liberado sindical de CC OO que lleva cinco años sin prestar servicio en un centro penitenciario, referida a la aplicación de medios coercitivos, previstos en la Ley Penitenciaria y puntualmente comunicados al Juez de Vigilancia, a dos internos que habían protagonizado un motín con secuestro de cinco funcionarios en el centro penitenciario de Herrera de la Mancha. Es curioso que tal denuncia se efectúa a los cuatro meses de ocurridos los supuestos hechos, en un contexto obviamente distinto a la salvaguarda de los derechos de los internos que en ningún momento han planteado quejas o denuncias sobre ello.- Secretario General de Asuntos Penitenciarios.
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