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La deuda especial podrá utilizarse para obtener créditos y liquidar todas las obligaciones fiscales

Los titulares de deuda pública especial podrán utilizar este activo como garantía frente a las obligaciones contraídas con entidades financieras, por ejemplo, en la obtención de un préstamo. Así se recoge en una circular de la Dirección General de Tributos enviada a la Asociación Española de Banca (AEB) y a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), fruto de un principio de acuerdo con el sector financiero. En ella se establece, además, la posibilidad de obtener certificaciones parciales de deuda, para hacer frente sólo al dinero negro descubierto, y admite la posibilidad de regularizar todo tipo de deudas con Hacienda, tanto las rentas y patrimonios ocultos, como los gastos deducidos de forma indebida.

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Uno de los inconvenientes que presenta el canje de deuda pública especial es que el dinero debe dejarse inmovilizado durante seis años, de forma que el titular puede enfrentarse a un problema de liquidez. Esta vía de regularización fiscal, sólo accesible para los titulares de activos opacos supone, además, cambiar estos títulos (con una remuneración del 5% en el caso de los pagarés del Tesoro y superior en el de los forales) por deuda al 2%. El negocio parece así sólo atractivo para quienes tengan altas probabilidades de ser descubiertos por la inspección.Hacienda intenta atajar una parte del problema, el de la iliquedez, al rebajar la exigencia de "inmovilidad" del dinero invertido en deuda pública especial. En concreto, se deja abierta la posibilidad de que los certificados obtenidos obtenidos por esta suscripción puedan utilizarse como garantía frente a las oblicagaciones contraídas con las entidades financieras. Por ejemplo, si se han suscrito diez millones de pesetas en deuda especial, este título puede exhibirse como garantía para pedir un préstamo a un banco o una caja de ahorros por la cantidad que se necesite.

El escrito en Hacienda señala en concreto que, a solicitud de los titulares, el las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones podrán expedir certificados de titularidad del los activos de deuda pública especial a efectos distintos a los previstos en la ley del impuesto sobre la renta. Es decir, deja la puerta abierta para que la deuda especial no sólo sirva como garantía frente a la deuda tributaría que pueda descubrir la inspección, sino también frente a otro tipo de obligaciones.

Solo lo descubierto

Otra de las facilidades, contenidas en la circular, es que se pueden presentar certificaciones de deuda sólo por la cantidad que en su momento se descubra. En la actualidad, Hacienda ha enviado numerosas citaciones a presuntos defraudadores por conceptos muy genéricos. En la mayoría de los casos, según Hacienda, el afectado alega que tiene intención de comprar deuda especial y la inspección se paraliza hasta la fecha límite de final de año.Antes del 31 de diciembre esta persona compra deuda por la cantidad que estima pueden descubrirle. Si, cuando se reanude la inspección y se levante el acta, se ha excedido, es decir, ha comprado más de lo necesario, puede solicitar el certificado correspondiente sólo por la parte detectada y deshacerse del resto.

Hacienda deja, además, otra puerta abierta para facilitar el, proceso de regularización mediante la suscripción de deuda especial. La ley limita esta posibilidad a los titulares de pagarés del Tesoro y forales canjeados por deuda especial y no permite regularizar a quienes tengan materializado el dinero negro "en otros bienes y derechos", es decir, en cualquier otro tipo de propiedad.

La circular de Hacienda señala que "en caso de que la inspección no pueda constatar la mencionada materialización, el sujeto pasivo tendría derecho a todos los efectos fiscales derivados de la suscripción de los activos de deuda pública especial".

Es decir, cuando la inspección detecte una cantidad de dinero negro, su poseedor no puede presentar su certificado de deuda especial para reducir la deuda a pagar por rentas o patrimonios no declarados si éstos se han invertido, por ejemplo, en pisos o fincas. Sin embargo, la circular de Hacienda señala que ello será posible mientras la inspección no demuestre lo contrario.

Hacienda permite, además, regularizar mediante la deuda especial, no sólo las rentas y patrimonios ocultos, sino también los gastos deducidos de forma indebida y los que no están justificados.

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