El Gobierno limitará a un millón de pesetas la posibilidad de sacar dinero en metálico o cheques al portador
El Gobierno garantizará la total libertad de movimientos de capitales a partir del 1 de enero de 1992, pero mantendrá una estrecha vigilancia. La salida física de billetes o de cheques al portador deberá declararse cuando el importe supere el millón de pesetas. El delito monetario quedará así restringido al incumplimiento de esta medida. El Gobierno podrá, además, prohibir los movimientos de capital que "afecten gravemente a los intereses de España".
La libertad de movimientos de capitales desde España hacia cualquier país del mundo quedará pues sólo limitada por motivos fiscales y de soberanía económica. En un documento que explica el proyecto de real decreto sobre Transacciones Económicas con el Exterior -que ayer fue remitido al Consejo de Estado- se señala la necesidad de establecer unos topes cuantitativos por razones de "control fiscal y de lucha contra las actividades delictivas", en concreto el narcotráfico.El artículo 4 del proyecto de real decreto especifica estos límites. Literalmente dice:
La exportación de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, estén cifrados en pesetas o en moneda extranjera, así como de oro amonedado o en barras, estará sujeta a previa declaración cuando su importe sea superior a un millón de pesetas por persona y viaje, y a previa autorización administrativa cuando su importe sea superior a cinco millones de pesetas por persona y viaje.
La importación de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, estén cifrados en pesetas o en moneda extranjera, así como de oro amonedado o en barras, estará sujeta a previa declaración cuando su importe sea superior a un millón de pesetas por persona y viaje.
En la actualidad el límite para sacar dinero en metálico fuera de España es de medio millón de pesetas. Durante la elaboración del real decreto se barajó la cifra de dos millones sin necesidad de declaración, y de diez sin previa autorización administrativa. Finalmente la balanza se ha inclinado por la- opción más conservadora con el fin de estrechar el cerco a la lucha contra el narcotráfico y a la evasión fiscal. El incumplimiento de esta obligación de declarar cualquier salida de dinero físico de más de un millón de pesetas será delito monetario.
Medidas de salvaguardia
La segunda cautela de esta libertad vigilada de movimientos de capitales trata de preservar los intereses españoles en sectores estratégicos. El proyecto de ley faculta al Gobierno, a propuesta Ministerio de Economía y Hacienda, a las siguientes prohibiciones o limitaciones:
La realización de determinadas transacciones con el exterior o de las correspondientes operaciones de cobro, pago o transferencia cuando éstas afecten gravemente a los intereses de España. También cuando se trate de aplicar medidas adoptadas por organismos internacionales (como la Comunidad Europea) de los que España sea miembro.
Cuando movimientos de capitales a corto plazo excepcionalmente amplios provoquen fuertes tensiones en el mercado de cambios u originen perturbaciones graves en la dirección de la política monetaria. En este caso se podrán someter determinados tipos de transacciones a un régimen de autorización administrativa o de autorización previa.
En todo caso los movimientos de capital deberán cumplir la normativa de la Comunidad Europea.
El documento explicativo del real decreto menciona como sectores sujetos a autorización especial los de "defensa, radio, televisión, juego y transporte aéreo".
Las razones es "de soberanía económica y no de control de cambios", según el documento. Y añade que "de esta prohibición se excluyen las inversiones procedentes de la CE".
El control, la autorización y la verificación de las operaciones de movimiento de capitales corresponderá a la Dirección General de Transacciones Exteriores, que depende de la Secretaría de Estado de Economía.
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