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SANIDAD

Los juristas dicen que los hospitales deben responder por contagios de sida previos al control de transfusiones

Milagros Pérez Oliva

Una comisión de juristas expertos en derecho penal,reunidos para analizar los problemas jurídicos que plantea el sida,ha llegado a la conclusión de que en los casos de contagio del síndrome por transfusión de sangre, los hospitales pudieron incurrir en negligencia antes de que hubiera una ley que obligara a controlar la sangre. Muchos enfermos fueron contagiados cuando los hospitales ya recibían información confidencial sobre las partidas de sangre contaminada por los laboratorios que fraccionaban el plasma de las donaciones.

Esta tesis entra en colisión con la defendida hasta ahora por la Administración sanitaria, refrendada por la sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre el caso del sida de Bellvitge, pendiente ahora de que se pronuncie el Tribunal Supremo. La sentencia provisional sostiene que sólo existe responsabilidad penal de los centros sanitarios desde que entró en vigor la normativa que obliga a los bancos de sangre a controlar las donaciones.El control de las donaciones no fue obligatorio en todo el territorio español hasta febrero de 1987, a pesar de que desde mediados de 1985 ya estaban disponibles en España los medios para efectuar el análisis. En ese lapso de tiempo resultaron contagiados numerosos enfermos. El propio Ministerio de Sanidad y Consumo habla de 1.500 afectados a través de transfusiones o hemoderivados.

Algunos hospitales arriesgaron a sus pacientes a contraer el sida durante más de un año y medio, a pesar de que los laboratorios Griffols, que era la principal industria receptora del plasma de los bancos de sangre, les enviaba confidencialmente el listado de las partidas que habían dado positivo en los análisis. La industria farmacéutica analizaba desde septiembre de 1985 el plasma sobrante que recibía de los hospitales y comunicaba el resultado tres semanas después de recibir la muestra, cuando ya la parte de los hematíes de la misma donación había sido utilizada para transfusiones.

Listado confidencial

Por ejemplo, según el listado confidencial remitido a los hospitales suministradores de plasma, Griffols comunicó a lo largo de 1986, entre otros, a los bancos de sangre del hospital Clínic de Barcelona, cinco positivos en sus donaciones; al Álvarez de Castro de Gerona seis; al de Bellvitge, cinco; al de Vall d'Hebrón, dos; al hospital de la Princesa de Madrid, uno y al Clínico San Carlos de Madrid, otro. Un listado similar había sido enviado a lo largo de 1985, comunicando otros 11 positivos del último trimestre.La comisión de especialistas en Derecho Penal y sida se planteó a partir de qué momento era imprudente no practicar en las donaciones de sangre las pruebas necesarias para averiguar si contenía el virus del sida. Los trabajos estuvieron dirigidos por los catedráticos españoles Santiago Mir, Jesús Maria Silva y Diego M. Luzón Peña, de las universidades de Barcelona, Pompeu Fabra y Alcalá de Henares, respectivamente, y los alemanes Wilfried Bottke, de la Universidad de Ausgburg, y Berrid Schunemann, de la de Múnich.

"Nuestra conclusión es que constituye una negligencia no hacer el control de donaciones desde el momento en que la comunidad científica comparte ampliamente que es necesario; es decir, desde el momento que se considera que son eficaces y que debe hacerse", afirma el profesor Silva. A este consenso se llega en 1985. Algunos documentos así lo acreditan. La comisión especial antisida constituida por la Generalitat de Cataluña refleja en sus actas iniciales las dudas sobre la conveniencia o no de implantar la prueba antisida, pero a mediados de 1985 ya existe un convencimiento general, avalado por la experiencia internacional.

Disparidad de criterios

En el acta de noviembre de 1985 la.comisión, que reúne a los máximos expertos en la materia, recomienda formalmente a las autoridades sanitarias que se efectúe la prueba "a todas las extracciones de donantes de sangre".Desde que se llega a ese consenso hasta que entra en vigor una ley en todo el territorio español, en febrero de 1987, cada hospital aplica sus criterios. De modo que mientras algunos centros seguían contagiando a sus enfermos, otros habían iniciado ya los controles, con la diligencia de una buena lex artis -norma no escrita de comportamiento profesional-, cuestión clave, según los juristas, para determinar cuándo hay imprudencia y cuando no.

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