_
_
_
_

El Constitucional ampara a Friedman frente a la "incitación antijudía" del ex jefe de las SS Degrelle

El Tribunal Constitucional estimó ayer el recurso de amparo de Violeta Friedman, judía de 61 años superviviente del campo de concentración nazi de Auschwitz, contra las declaraciones de León Degrelle, de 83 años, ex jefe de las SS alemanas, en relación con la actuación nazi contra los judíos. El alto tribunal anula las sentencias que negaron legitimación a Friedman y reconoce su derecho al honor frente a las afirmaciones de Degrelle, que tienen "una connotación racista y antisemita" constituyen "una incitación antijudía" y atentan contra la dignidad humana de todo un pueblo, el judío.

Más información
"Mientras viva seguiré luchando contra el nazismo"

El origen de esta sentencia fue la publicación en la revista Tiempo, en julio de 1985, de unas declaraciones de Degrelle en las que, entre otras afirmaciones, ironizaba sobre los judíos: "...si hay tantos ahora resulta dificil creer que hayan salido tan vivos de los hornos crematorios". Asimismo, manifestaba: "El problema con los judíos es que quieren ser siempre las víctimas, los eternos perseguidos; si no tienen enemigos, los inventan". Declaraba también: "Falta un líder; ojalá que viniera un día el hombre idóneo, aquel que podría salvar a Europa... Pero ya no surgen hombres como el Fürher... ".La demanda civil de Violeta Friedman en defensa de su honor fue desestimada en las sucesivas instancias y también, en casación, por el Tribunal Supremo, cuya sala primera de lo civil, aún cuando reconoció que las manifestaciones de Degrelle podían "originar aflicción e incluso sufrimiento a personas naturales e incluso colectivos o grupos sociales", negó a la recurrente la legitimación necesaria. Una vez formulado el recurso de amparo, el fiscal general del Estado, Leopoldo Torres, asumió personalmente el caso en solicitud de que fuera otorgado.

Interés legítimo

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, rechaza la falta de legitimación de Friedman por estimar que es claro su "interés legítimo" -único requisito exigido por la Constitución- en el caso. Por lo demás, señala que el carácter personalista de la protección constitucional al honor "no impone que los ataques o lesiones (...) hayan de estar necesariamente perfecta y debidamente individualizados". El alto tribunal puntualiza que, de lo contrarip, el Estado español de derecho permitiría "el surgimiento de campañas discriminatorias, racistas o de carácter xenófobo, contrarias a la igualdad, que es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico".Sobre el fondo del asunto, la sentencia señala que "las afirmaciones, dudas y opiniones acerca de la actuación nazi con respecto a los judíos y a los campos de concentración, por reprobables o tergiversadas que sean -y ciertamente lo son al negar la evidencia de la Historia- quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión". En cambio, considera que los juicios ofensivos contra el pueblo judío "poseen una connotación racista y antisemita, que no puede interpretarse más que como una incitadón antijudía", que constituye un atentado al honor de Friedman y de aquellas personas que, "como ella y su familia, estuvieron internadas en los campos nazis de concentración".

El alto tribunal estima que las imputaciones de Degrelle se efectuaron "en descrédito y menosprecio" de las víctimas del pueblo judío "que sufrieron los horrores del nacionalsocialismo y, dentro de ellas, la hoy recurrente". Añade que "ni la libertad ideológica ni la libertad de expresión comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo", ya que ofenden "a otros bienes constitucionales como el de la dignidad humana", incompatible, razona el alto tribunal, con "el odio y el desprecio a todo un pueblo o a una etnia".

La sentencia contiene un razonamiento de gran actualidad ante las corrientes xenófobas que invaden Europa. El máximo intérprete de la Constitución subraya que el ejercicio de aquellas libertades no puede amparar "manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales, pues en un Estado como el español, social, democrático y de derecho, los integrantes de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pacíficamente y a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social".

Voto particular

El magistrado Fernando García-Mon formuló un voto particular a la sentencia de la mayoría, en el que mantiene que el amparo del alto tribunal debió limitarse a restablecer a Friedman en el derecho a que el Tribunal Suprerno se pronunciara sobre los problemas de fondo, una vez admitido que la demandante tenía legitimación suficiente para recurrir. García-Mon estima que el fallo de la mayoría de la sala no satisface las pretensiones de Friedman, quien, sin embargo, se dio ayer por satisfecha.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_