El Constitucional avala una nulidad matrimonial canónica por "coacción" de los padres
El Tribunal Constitucional ha amparado -por mayoría de siete votos a cinco- a una mujer que obtuvo la nulidad de su matrimonio canónico, al considerar la jurisdicción eclesiástica que existió "miedo o coacción inferida a la esposa por sus padres".
En consecuencia, el alto tribunal ha anulado la decisión de un juez de familia que archivó la causa y no concedió eficacia civil a la sentencia canónica por haberse opuesto el otro cónyuge, circunstancia que, según la vigente ley del Divorcio, justifica la no concesión de tales efectos civiles.El origen de esta sentencia fue la demanda de nulidad de matrimonio presentada por María del Carmen Vivanco Mugarza contra José Enrique Goicoechea Laucirica ante la jurisdicción eclesiástica. En julio de 1978, el tribunal competente de la Curia Episcopal de Bilbao falló a favor de la demandante "por haberse demostrado la causa alegada ( ... ) de miedo o coacción inferida a la esposa por sus padres".
En 1987, Vivanco solicitó la ejecución, en cuanto a sus efectos civiles, de la sentencia canónica. En 1988, el juez de familia de Bilbao al que correspondió el caso acordó sobreseer las actuaciones, en aplicación de la llamada ley del divorcio, de 1981, que ordena la concesión de eficacia civil a las sentencias canónicas de anulación del matrimonio siempre que no se hubiera formulado oposición por el otro cónyuge. Como en este caso Goicoechea se opuso, el juez archivó el caso.
Acuerdos España-Santa Sede
La esposa solicitó entonces el amparo del Tribunal Constitucional, por entender que la decisión del juez de familia le había privado de su derecho a la tutela judicial efectiva y producido indefensión. Vivanco alegó los acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede, en los que se estableció que el reconocimiento de los efectos civiles de las sentencias canónicas anteriores a la firma de tales acuerdos se equipararan a la ejecución de una sentencia, según lo previsto en el Concordato de 1953.El Constitucional ha decidido amparar a la demandante en su derecho a la tutela judicial efectiva y ha anulado el acuerdo del juez de familia de Bilbao. La sentencia, de 7 de noviembre último, se fundamenta en la necesidad de que los fallos se cumplan, para que no se conviertan "en meras declaraciones de intenciones". La mayoría del alto tribunal estima que, aunque el juez dejó abierta la posibilidad de que Vivanco formulara su pretensión en otro procedimiento, "a nadie se le puede exigir el seguimiento de un nuevo proceso para remediar (...) una violación de un derecho fundamental ocurrida en proceso distinto y agotado".
Los cinco magistrados que votaron en contra -Eugenio Díaz Eimil, a cuyo voto particular se adhirieron Francisco Rubio Llorente, Jesús Leguina Villa, Luis López Guerra y Álvaro Rodríguez Bereijo- calificaron de "desacierto" y "error" la concesión del amparo, entre otras razones, por atribuir a una disposición transitoria de los acuerdos con la Santa Sede y al concordato de 1953 "efectos procesales de los que carecen", dicen, "en absoluto".
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