Cuestión de tráfico
DIRÍASE QUE el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid se ha adelantado a aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana en lo que se refiere al derecho de manifestación, sin esperar siquiera a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su decisión de impedir que la manifestación convocada por la Plataforma de las Libertades Públicas para el próximo domingo día 10 contra este polémico proyecto de ley transcurra por el itinerario escogido por los convocantes -plaza de la Cibeles, calle de Alcalá y Puerta del Sol- sólo es explicable desde una. concepción restrictiva de los derechos ciudadanos que propugna la futura ley.Es explicable pero no es seguro que aun con esta norma en vigor pueda justificarse una limitación de las manifestaciones como la que implica la decisión del delegado del Gobierno en Madrid. Mucho menos se justifica con la actual legislación. Los motivos que alega la autoridad competente no se basan en dudas razonables sobre posibles alteraciones del orden público o en la insuficiencia de las garantías dadas por los, organizadores para asegurar el orden de la marcha y el respeto del horario e itinerario señalados en la comunicación previa. Es exclusivamente una cuestión de tráfico la que lleva al delegado del Gobierno a prohibir la manifestación originariamente solicitada e imponer un itinerario alternativo,
Pero resulta que ni la Constitución ni la propia práctica gubernativa avalan un ejercicio tan arbitrario de la autoridad. La Carta Magna es taxativa cuando establece que en los casos de manifestaciones públicas "se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes". Las cuestiones de tráfico no figuran como causa limitativa del derecho de manifestación. Pero además, el carácter fundamentalmente abusivo de la decisión se pone de manifiesto cuando se advierte que esta misma autoridad gubernativa no puso objeción alguna a que se celebraran, a lo largo del año, cuatro manifestaciones por idéntico recorrido que el de la ahora prohibida.
Desde hace tiempo, sectores gubernativos barajan la idea de cerrar con carácter general determinadas zonas e itinerarios a las manifestaciones. Tal prohibición constituiría una limitación contra este derecho constitucional que ningún posible abuso por parte de quienes lo ejercen puede justificar. De otro lado, la suposición de que el orden del tráfico en las calles ha de prevalecer frente a las expresiones legitimadas de protesta sólo puede responder a una discutible concepción del poder.
En todo caso, puestos a poner el tráfico como argumento, habría que ser coherentes y prohibir por las calles céntricas de las ciudades no sólo las manifestaciones políticas y sindicales, también las procesiones religiosas, desfiles militares, fiestas de la bicicleta, carnavales, incluso partidos de fútbol y tantos y tantos otros eventos que colapsan igualmente la maltrecha circulación.
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