Cambios formales
A PESAR de los cambios formales introducidos por la mayoría socialista del Congreso en los artículos más polémicos del proyecto de ley orgánica de seguridad ciudadana, no es seguro que se haya alcanzado el deseado ajuste constitucional. Los problemas de inconstitucionalidad y de incoherencia con otras leyes orgánicas, fundamentalmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que plantea el citado proyecto de ley no se reducen a una mera cuestión nominal que pueda resolverse con una terminología más o menos precisa si no encaja en ella la realidad que pretende definir.Esta contradicción entre terminología y realidad sigue estando presente en las nuevas fórmulas con las que se intenta dar curso legal a la retención policial del ciudadano, a los efectos de su identificación, y a la aplicación del concepto de delito flagrante, al de tráfico de drogas, para permitir la entrada de la policía en domicilios particulares sin autorización judicial. Las enmiendas de la mayoría socialista, aceptadas por nacionalistas vascos y catalanes a cambio, posiblemente, del plato de lentejas de la extensión de las nuevas facultades a las policías autonómicas, mantienen el más que dudoso deber general del ciudadano a identificarse cuando sea requerido por la autoridad. Y añaden algo que es absolutamente innecesario por estar contemplado en las leyes actuales: facilitar a la policía esta labor de identificación siempre que sea necesario para impedir la comisión de un delito, falta o al objeto de sancionar una infracción. Un supuesto así se llama detención, y eludir este.nombre sólo puede tener una explicación: impedir que el ciudadano que se halle en estas circunstancias se acoja a las garantías del detenido (hábeas corpus, asistencia letrada, derecho a no declarar, plazo determinado para ser puesto a disposición judicial, etcétera).
Del mismo modo, el esfuerzo terminológico realizado por los socialistas para hacer compatible el concepto de flagrancia con el tráfico de drogas a fin de posibilitar los registros domiciliarios sin autorización judicial -su enmienda habla ahora de conocimiento fundado- puede ser baldío a los efectos de marcar con el sello de la constitudonalidad una actuación que probablemente no lo tiene. Efectivamente, no es fácil desde la perspectiva constitucional -más bien es cuestión de magia jurídica- otorgar a la retención policial del ciudadano entidad legal autónoma, no subsumible en la figura de la detención, de modo que no desencadene los resortes legales previstos para el caso. También es más propio de magia que de ciencia jurídica conseguir que el concepto de delito flagrante, referido a una acción delictiva actual y de efectos ínmediatos, pueda aplicarse al de tráfico de drogas, definido como de riesgo abstracto (afecta a un bien de esta naturaleza: la salud pública), de consumación instantánea y de efectos permanentes, de modo que justifique la urgencia de la intervención policial sin esperar a la correspondiente autorización judicial.
Empeño tan difícil no depende de la voluntad de ninguna mayoría parlamentaria, ni está, incluso, al alcance del Parlamento en cuanto tal, sometido en el desarrollo de su importante función legislativa al imperío de la Constitución. En este sentido, ni siquiera está en sus manos modificar a su antojo términos jurídicos -tal el de flagrancia- de modo contradictorio al significado del término en sí y a la interpretación jurisprudencial de los tribunales. Las consecuencias de este voluntarismo pueden ser contradictorias con los fines que dice perseguir el proyecto de ley de seguridad ciudadana. Legislar a golpe de fórceps en materia tan sensible cómo las garantías y derechos individuales tampoco es bueno para la necesaria seguridad jurídica del policía en el ejercicio de sus funciones. A la postre, el Tribunal Constitucional tendrá que decir su última palabra, y, entretanto, la nueva ley podría entrar en colisión con otras leyes de igual rango, provocando un serio marasmo institucional.
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