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La juez Carmena invoca la Constitución para dar publicidad de sus actuaciones

La magistrada Manuela Carmena, juez de vigilancia penitenciaria de Madrid, ha contestado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la denuncia del secretario general de Asuntos Penitenciarios, Antoni Asunción, por haber permitido el acceso a la cárcel de Carabanchel a dos miembros de una organización de derechos humanos contra el criterio del director de la prisión. La juez Carmena invoca el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales y rechaza el aviso del empleo de la fuerza.

El origen de este conflicto se produjo el 18 de junio último, cuando la magistrada impuso su autoridad para que le acompañaran en su visita a la cárcel Alejandro Garro y Joanna Weschler, miembros de una organización norteamericana. de derechos humanos. El director del establecimiento elevó una queja a Asunción, quien la asumió y la remitió al CGPJ, órgano que abrió diligencias informativas sobre lo ocurrido.En la denuncia de Asunción se advierte al CGPJ que, si en el futuro, "a pesar de la. prohibición de entrada, la juez insiste en hacerse acompañar de determinadas personas, no cabría más solución, que impedirlo por la fuerza física". En su respuesta al Consejo, la juez Carmena muestra su sorpresa porque desde la Administración se admita "la conveniencia de la utilización de la fuerza física contra o para evitar las futuras decisiones" judiciales.

La magistrada señala que la Administración "debe conocer la independencia del poder judicial y respetarla", por lo que muestra, su extrañeza por que Asunción no recordara al director que contra las decisiones judiciales sólo cabe utilizar los recursos legalmente establecidos, a través del fiscal.

Carmena recuerda que en sus visitas de vigilancia a la cárcel ha sido acompañada por alumnos de la Escuela Judicial, jueces o profesores extranjeros, de acuerdo con su criterio de que "el juez puede y debe permitir que su actividad sea contemplada". En apoyo de este criterio, invoca la Constitución y estima que la publicidad de las actuaciones judiciales sólo puede limitarse "por razón de orden público procesal, de moralidad o de intimidad de las personas", ninguna de las cuales fueron alegadas.

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