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El Tribunal Supremo deniega a Ruiz Mateos la reversión de antiguas sociedades de Rumasa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado a José María Ruiz Mateos la reversión de la aseguradora Atlas, una de las antiguas sociedades del holding Rumasa. La sentencia, primera del Tribunal Supremo en materia de reversión sobre el caso Rumasa, unifica los criterios dispares entre dos secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una de las cuales estimaba sistemáticamente los recursos de Ruiz Máteos, en tanto que la otra denegó la posibilidad de reversión. El Supremo ha convenido que el Gobierno no incumplió el fin social de la expropiación.

La sentencia del Supremo ha estimado los recursos del abogado del Estado, la compañía Caser (Caja de Seguros Reunidos S.A., adjudicataria de Atlas) y Rumasa. S.A. contra la sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Madrid que reconoció a Ruiz Mateos el derecho a recuperar Atlas, por no haberse cumplido el "fin social de la expropiación". Según la sentencia dictada ahora, la Administración no imicumplió el fin de utilidad pública o interés social, ya que no aparece de modo objetivo "una inobservancia de los. criterios garantizadores del fin social de la expropiación".El verdadero alcance de esta sentencia no radica en la negativa a que Ruiz Mateos pueda recuperar la aseguradora Atlas, sino en marcar la pauta que seguirá el Tribunal Supremo en los 13 recursos contenciosos pendientes de resolver por el Supremo. En siete de las sentencias recurridas se reconoció a Ruiz Mateos el derecho de reversión.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo García Manzano, explica que el derecho a la reverlión puide ser modulado o eliminado por el legislador en algunos supuestos específicos, entre los que cita la "expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad". Según la sentencia, la Ley de Expropiación de Rumasa, aunque no se identifica con dicha expropiación especial, es "asimilable" a ella. Por tanto, el derecho de reversión no puede ejercitarse con la misma amplitud que en la expropiación común sino que queda limitado a determinados supuestos.

El Supremo indica que cuando existe un beneficiario particular de la expropiación es a éste al que corresponde la carga de afectar los bienes al fin de interés social. En caso de incumplimiento, la Administración puede optar entre readquirir el bien expropiado o dejarlo en estado público de venta. Pero el puro hecho de la transmisión del bien expropiado a un tercero no implica que surja el derecho de reversión en favor de sus titulares originarios.

Por tanto, rechaza la argumentación de los abogados de Ruiz Mateos de que la simple enajenación de acciones de la. sociedad Atlas al sector privado, es decir, la "reprivatización", produjese la desafectación de Atlas al fin expropiatorío y diese lugar al derecho de reversión.

Criterios de interés social

Este derecho sólo hubiera podido ser ejercitado por Ruiz Mateos si en el acto de transmisión no se hubieran tenido en cuenta "criterios dirigidos a lograr los fines de interés social previstos en la ley de expropiación de Rumasa". La sentencia analiza el acuerdo del Consejo de Ministros que autorizó la venta de Atlas a Caser y las estipulaciones de la escritura de compraventa y concluye que en dicha reprivatización "no cabe entender que no se hayan,aplicado criterios ( ... ) orientados a respetar los fines de interés social que justificaron la medida expropiatoria".Con este pronunciamiento, Ruiz Mateos ha perdido la posibilidad de recuperar sus empresas reprivatizadas, por las que tampoco podrá percibir indemnización sustitutoria.

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