Juicio histórico
SE HA dicho que lo realmente importante desde las exigencias del Estado de derecho, en un proceso como el del caso Amedo, judicialmente complicado, socialmente controvertido y políticamente comprometido, era la efectiva celebración del juicio oral. La pública audiencia certificaría, en esta perspectiva, el triunfo de la justicia sobre la razón de Estado -evocada como coartada-, del sometimiento a la ley sobre la pretensión de impunidad. Siendo ello cierto, no era indiferente que el resultado del proceso se materializase en un fallo absolutorio o condenatorio.La condena que la Audiencia Nacional ha impuesto a los policías Amedo y Domínguez es cuantitativamente dura. Nada menos que un total de 108 años de privación de libertad a cada uno de ellos, que aun con el límite legal de 30 años de condena y con su previsible reducción por aplicación de beneficios penitenciarios augura para los condenados un largo periodo de encarcelamiento. La defensa de Amedo y Domínguez ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo, pero es jurídicamente improbable, dado que los hechos declarados probados son inamovibles, que la alta instancia judicial modifique de manera apreciable la cuantía de la condena.
La sentencia de la Audiencia Nacional se ha atenido estrictamente al Código Pena] al calificar de asesinatos frustrados los atentados cometidos contra los bares Batzoki y La Consolation, de Bayona (Francia), en febrero de 1986, en los que resultaron gravemente heridos seis parroquianos. Admitida la autoría por inducción de Amedo y Domínguez en tales hechos, era legalmente inviable condenarles por un delito de menor entidad que el de asesinato. En la preparación y en la posterior ejecución por mercenarios a sueldo de aquellos atentados, y precisamente en locales elegidos por la presunción de ser lugares de encuentro de activistas y simpatizantes de ETA, las circunstancias de premeditación, alevosía y recompensa que califican el asesinato parecen evidentes.
La decisión de la Audiencia Nacional no sólo ha sido jurídicamente certera en este punto. También ha sido, en cierto modo, novedosa en cuanto está basada fundamentalmente en testimonios de testigos no presentes en el juicio -los mercenarios autores materiales de los atentados- y que han sido aportados al tribunal mediante las llamadas comisiones rogatorias. Sin duda, la validez atribuida a estos testimonios es un precedente importante para una mejor cooperación judicial de carácter internacional contra el delito. De otro lado, la absolución de Amedo y Domínguez del asesinato consumado del prófugo vasco Juan Carlos García Goena, última fechoría reivindicada por los GAL, entra dentro del arbitrio del tribunal en la valoración prudente de la prueba. En este caso, los testimonios, aunque aportados por testigos presentes en el juicio (novias o amantes de los condenados), fueron contradictorios y el tribunal no los ha considerado consistentes como prueba.
Pero declarada probada la participación de los encausados como inductores en los atentados contra los bares Batzoki y La Consolation, reivindicados en su momento por los GAL, es altamente sorprendente que el tribunal desvincule a los condenados de toda relación con la actividad de esta organización criminal, niegue carácter terrorista a su actuación y la reduzca a una dimensión exclusivamente personal, al margen del servicio y de las funciones policiales que desempeñaban. Es casi imposible no ver en estas decisiones del tribunal el propósito de desactivar la explosiva carga política del proceso y de acabar definitivamente con cualquier indicio de vinculación institucional con los hechos. En realidad, el tribunal ha seguido en todas estas cuestiones la vía previamente marcada por el ministerio público después de que el fiscal Gordillo fuera apartado del caso.
En general, puede decirse que la justicia ha cumplido con su tarea, sobre todo si se tienen en cuenta las dificultades y presiones que ha encontrado en su camino. En cambio, no puede afirmarse lo mismo de otras instancias del Estado. En este sentido, es lamentable que el Gobierno haya incidido más en sus declaraciones en la defensa de la presunción de inocencia de Amedo y Domínguez que en el daño que su actuación ha ocasionado al Estado. Porque, con GAL o sin GAL, en el marco o no de sus funciones policiales, la actuación delictiva de los policías condenados sigue planteando cuestiones no resueltas. ¿Eran ellos los únicos integrantes de la asociación ilícita a la que pertenecían? ¿Financiaron con su propio dinero o con fondos públicos los atentados por los que han sido condenados? Son cuestiones que el tribunal ha pretendido resolver con los datos que ha tenido a mano. Pero ello no quiere decir que no sigan en el aire.
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