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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Fallos semánticos en la Constitución

Lingüísticamente es incorrecto -y lleva a errores de interpretación- el uso del término presunción tal como se utiliza en la Constitución (artículo 24) aplicado a la inocencia. Porque, por su propio significado, el presumir -parasinónimo de presuponer- y / o la presunción han de basarse en datos. Para un mismo enjuiciador y con los mismos datos, nadie puede ser a la vez presuntamente culpable y presuntamente inocente. Cuando la Constitución reconoce a cualquiera el derecho a la presunción de inocencia, es decir, a ser considerado presuntamente inocente, interfiere la evidencia de la presunción de culpabilidad; lo que se evitaría utilizando la expresión "principio de inocencia" en vez de "presunción de inocencia". Y entonces sí: corresponde al ministerio público demostrar la culpabilidad de un acusado, inocente en principio. De aquí que, a pesar de lo aparentemente flagrante de los indicios sobre los que fundamentar una presunción de culpabilidad, todo encausado es constitucionalmente tenido por inocente -¡lo que no quiere decir que se presuma su inocencia!- hasta tanto una sentencia judicial firme no dictamine lo contrario.Hay que reconocer lo resbaladizo del siguiente pago argumental cuando tal vez el rigor exigiese matizar aún más el concepto y sustituir la expresión "presunción de inocencia" por la de "principio de posibilidad de inocencia". Porque si se acepta que, por declaración constitucional, el acusado es, sin matizaciones, inocente, la prisión cautelar es, a todas luces, injusta. Y esa injusticia sería asumible solamente balanceando la mera "posibilidad de inocencia" frente al peso de los indicios que hacen a un acusado claramente sospechoso de ser culpable. El internamiento de ciertos encausados, aconsejado por una presunción fundada de culpabilidad, puede ser compatible con el "principio de posibilidad de inocencia", pero nunca con la inocencia con mayúsculas, no contingente.

En definitiva, analizada con criterios semánticos, la interpretación literal del artículo que se comenta encierra, a la vez, un dislate lingüístico, porque, por su sentido léxico, la presunción no es constitucionalmente decretable; ha de basarse en hechos. Y un despropósito jurídico, porque induce a confundir inocencia y no culpabilidad, identificando la presunción jurídica de inocencia con el principio jurídico de preexculpación. Y es claro el matiz diferencial entre la no culpabilidad predecretada y la inocencia de hecho. Cierto que es una norma excelsa la declaración de que, por principio, ningún encausado es culpable hasta tanto una sentencia judicial firme así lo dictamine. Lo que no quiere decir que (sin excluir tal posibilidad) sea inocente.-

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