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El Supremo condena a un policía por empuñar la pistola en un cacheo sin que hubiera peligro

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a un policía como autor de imprudencia temeraria con resultado de lesiones, por cachear a unos ciudadanos mientras sostenía la pistola cargada y montada, a consecuencia de lo cual uno de ellos resultó herido. El Supremo recuerda que la actuación policial debe ser proporcionada a la gravedad de la situación y desestima el recurso del condenado, que alegó el cumplimiento del deber en el ejercicio de su cargo como circunstancia eximente del delito.

El origen de este caso fue la localización de un vehículo que figuraba como robado a punta de pistola, en el que viajaban cuatro personas. Una dotación de la Policía Nacional les dio el alto y les colocó con los brazos apoyados en el techo del coche, la cabeza hacia abajo y las piernas abiertas para su cacheo. El policía José Gil Suárez registró a uno de los individuos con la mano izquierda, mientras con la derecha empuñaba la pistola reglamentaria, cargada.Gil Suárez, detectó a la altura de la cintura del cacheado una pistola, que resultó ser de gas. Cuando iba a quitársela, el policía creyó que su portador intentaba eludir el registro y, para intimidarle, disparó un tiro al aire, pero, a causa de no calcular la dirección del arma ni la posición de su cuerpo en relación con el del otro, la bala atravesó el brazo del retenido, le salió por el hombro y le alcanzó el mentón.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a Gil Suárez a un mes y un día de arresto y a indemnizar a la víctima con 185.000 pesetas por las lesiones y 300.000 pesetas por la incapacidad y deformidad que le quedó. El policía recurrió la sentencia por entender que concurría la eximente de cumplimiento del deber y no haber actuado con imprudencia temeraria.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín y que publica la revista Actualidad Jurídica Aranzadi, estima que el condenado no ajustó su actuación a la necesaria proporcionalidad en el uso de las armas, porque no existió "ninguna reacción o respuesta violenta por parte de los abordados que (...) se detuvieron y se prestaron al cacheo".

Falta de precauciones

Ante dicho comportamiento, no era necesario ni proporcionado empuñar el arma montada para realizar el cacheo, por lo que se estima que no se actuó con las precauciones necesarias para evitar el riesgo que podía derivarse de tan mortífero artefacto", añade la sala. Recuerda que los códigos de conducta de los policías y las propias leyes contemplan "el uso de las armas con carácter restringido y siempre en situaciones de riesgo racional y grave para la vida de terceros o de los propios agentes y con arreglo a criterios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad".El Supremo razona que no se produjo "ninguna situación que aconsejase disparar el arma, ni siquiera al aire" y reprocha al policía que, "mientras realizaba el cacheo con una mano, con la otra empuñaba un arma cargada y presta para disparar, lo que hacía difícil la sincronización de movimientos, impidiéndole controlar debidamente: el disparo". Y agrega que, "al colocarse en tal situación de riesgo y no adoptar las precauciones precisas, su conducta fue debidamente calificada corno un delito de imprudencia temeraria".

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