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Discriminada por vieja

El Constitucional ampara a una anciana tratada por los jueces de forma desigual por su edad

A sus 65 años, Joaquina O. B. no se conformó con que primero un juez de Hernani y después, en apelación, la Audiencia Provincial de San Sebastián, sentenciaran en contra suya con fundamento en su "avanzada edad". Joaquina pidió el amparo del Tribunal Constitucional que, en una sentencia recientemente publicada por la revista Jurídica La Ley, declaró su derecho a no ser discriminada por su edad y anuló las decisiones judiciales "arbitrarias y lesivas" al derecho a la igualdad.Todo empezó cuando Joaquina quiso denegar la prórroga del contrato de inquilinato de una vivienda de su propiedad acogiéndose al artículo 62.1 de la ley de Arrendamientos Urbanos, que prevé tal denegación cuando el propietario necesita la vivienda para sí. Joaquina alegó que habitaba desde hacía muchos años en un caserío con sus hermanos, pero que la convivencia con ellos se había hecho cada vez más difícil de soportar por las rarezas seniles de algunos, por lo que deseaba vivir sola.

Derecho a vivir sola

Los jueces de Guipúzcoa denegaron la demanda por entender que la necesidad alegada no había quedado suficientemente acreditada. Razonaron que el derecho a vivir con independencia "se aplica normalmente a personas jóvenes en las que, por su edad, se entiende, sin género de dudas , su deseo de emprender una vida nueva y autónoma", actitud no predicable de las personas ancianas.Joaquina se sintió discriminada y pidió amparo al Tribunal Constitucional. El fiscal se opuso, por entender que los juzgadores no la habían discriminado, sino que creyeron que la edad de Joaquina aconsejaba que viviera acompañada. En contra de este criterio, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, declara que la recurrente fue discriminada, en razón de su edad, en el disfrute del derecho fundamental a vivir sola.

El máximo intérprete de la Constitución estima que "la finalidad de la norma es la de conciliar el interés del inquilino en la continuidad de su posesión arrendaticia con el interés del propietario en disponer para sí de la vivienda arrendada y desde este punto de vista la edad de este último, en Sí misma, es manifiestamente irrelevante". El razonamiento basado en las presunciones subjetivas del juez sobre las actitudes de los jóvenes y de los ancianos "es evidentemente insuficiente para cumplir la función que en la decisión judicial desempeña".

El alto tribunal reprocha a los jueces la diferencia del trato dado a los jóvenes -a quienes no exigen la prueba de su necesidad de ocupar la vivienda, por presumir que "su deseo de independencia es avasallador"-, mientras que en el caso de los ancianos consideran necesario "cerciorarse de que la voluntad expresada de vivir con independencia no es un mero capricho". El Constitucional ordena al tribunal de San Sebastián una nueva sentencia que preserve el derecho a la igualdad de Joaquina.

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