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El 77% de los compradores declara un valor del inmueble adquirido inferior al oficial

Los servicios de inspección de Hacienda revisaron en 1990 un total de 22.365 valoraciones referidas a pisos vendidos en Madrid. De ellas, un 23% (5.146) resultaron inferiores o iguales al valor declarado, en tanto que el 77% restante (17.219) arrojaron un valor comprobado superior un 170% al expuesto por los declarantes.Una tercera parte (7.153) de estos 22.365 expedientes contienen una diferencia superior a los dos millones de pesetas o al 20% del valor declarado inicialmente, es decir, rebasan los límites dispuestos por la Ley de Tasas.

Esta norma, que entró en vigor a principios del año pasado, tiene como objetivo evitar el fraude a la hora de declarar el precio de una transacción, o sea que tanto el comprador como el vendedor abandonen la práctica de fijar en las escrituras un precio muy bajo, y el resto abonarlo fuera de contrato. Con la Ley de Tasas, la Hacienda Pública se asegura al menos el tributo correspondiente al valor del inmueble fijado por ella misma.

En estos 7.153 expedientes que incumplen la Ley de Tasas, el valor comprobado por la Administración supera en un 231% al declarado por los contribuyentes.

En relación con los expedientes cerrados (más de tres centenares), el valor comprobado -2.405 millones de pesetassupone el 212% del declarado .por los sujetos pasivos -1.132 millones-. Esto equivale a un valor medio declarado de cuatro millones de pesetas y un valor medio comprobado de más del doble, puesto que rebasa ligeramente los 8,5 millones.

El informe de Hacienda contiene sólo datos de Madrid porque se refiere a la valoración de los bienes y derechos transmitidos a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Este tributo está cedido a todas las comunidades autónomas, excepción hecha de Madrid, Ceuta y Melilla.

Deudas tributarias

Lo que si es aplicable a todas las comunidades autónomas son las penalizaciones fiscales que conlleva el incumplimiento de la Ley de Tasas. Su disposición adicional cuarta recoge obligaciones tanto para el comprador como para el vendedor.El comprador, siempre en el caso de que su declaración sea un 20% o dos millones inferior a la valoración de Hacienda, está obligado a:

-Una declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

-Una declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si es una persona física. En el caso de persona jurídica, se deberá realizar una declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, el vendedor deberá tributar en concepto de incremento de patrimonio lucrativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades -en el caso de personas jurídicas-.

Este estudio elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda es el segundo que realiza desde que la Ley de Tasas entró en vigor. El anterior, que abarcaba de abril a noviembre de 1989, arrojó un grado de incumplimiento de la norma del 43,4%.

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