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El Supremo desiste tratar como "delito continuado" tres violaciones a una víctima

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado la posibilidad de que tres violaciones consecutivas y una agresión sexual bucal a la misma víctima puedan ser consideradas un "delito continuado" de violación que se castiga con una única pena, en vez de cuatro delitos autónomos castigados por separado.

JULIO M. LÁZARO, La sentencia se separa de los criterios de otras ocho anteriores que se mostraron proclives a la apreciación del "furor erótico" dentro de una misma situación de violencia, y que consideraron como delito continuado "los sucesivos yacimientos entre los mismos sujetos".La sentencia del Supremo confirma la dictada anteriormente por laAudiencia de Valladolid, que co:ridenó a Luis de Jesús Torres a, tres penas de 12 años de reclusión cada una por tres delitos de- violación y a otra de seis meses y un día por abusos deshonestos ya que en el momento de los hechos aún no estaba vigente la reforma del Código Penal que hoy considera violación la agresión sexual bucal.

Luis de Jesús Torres llamó a la ventana de su vecina María P. G. a las cuatro de la madrugada y ésta le abrió confundiéndole con su compañero. Al entrar en la vivienda la agarró por el cuello, le ató las manos y le arrancó la ropa. Bajo continuas amenazas de matarla, porque la mujer se resistía, la violó por tres veces vaginalmente y una bucalmente.

Según la sentencia, los hechos se prolongaron desde las cuatro a las siete de la mañana, en que el violador dejó a la víctima con nuevas amenazas de muerte si contaba lo ocurrido. Durante ese tiempo, la víctima no gritó ni pidió auxilio para evitar que se despertasen s,us hijos, de dos y cinco años de edad.

La sentenela del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Augusto de Vega Ruiz, considera que no cabe la "continuidad delictiva" entre varias violaciones, aunque sean realizadas entre los mismos sujetos.

La sentencia señala que cada acceso carnal forzado, cada violación, es una infracción única. "Mal puede conciliarse la idea del delito continuado con la presencia de una, pluralidad de violaciones consumadas merced al empleo de fuerza o intimidación en cada una de ellas, siempre en contra de la voluntad de la mujer", añade la Sala Segunda.

El alto tribunal explica que las anteriores sentencias en que aplicó la doctrina del delito continuado eran situaciones "excepcionales" en las que se produjo una interacción inmediata del coito con idéntico sujeto pasivo, por insatisfacción o por dominio del furor erótico".

Un voto particular

En el presente caso, las violaciones "se consumaron en el transcurso de tres horas, fueron yacimientos diferenciados, en tiempo distinto y tan distante como para que el sujeto pasivo pudiera reanudar su conducta criminal". "Ese lapso de tiempo", añade la sentencia, impide hablar de "interacción inmediata del acceso carnal, que sólo se consideraría si inmediatamente, casi sin solución de continuidad, el sujeto persiste en su agresión por alguna de las circunstancias de furor o insatisfacción".

De los cinco magistrados que votaron la sentencia, uno de ellos, Francisco Soto Nieto, ha formulado un voto particular por entender que debió aplicarse la tesis del delito continuado y castigar al violador con una pena única de 18 años de reclusión, en vez de los 36 años y siete meses que ha confirmado la sentencia.

Según el magistrado disidente, "todo ocurrió sin solución de continuidad, en un persistente y obstinado acometimiento erótico, bajo los efectos de unos y mismos actos amenazantes y de fuerza". "Nada obsta que las agresiones sexuales", añade, "tuviesen lugar a lo largo de tres horas, cuando ninguna constancia existe de hechos o espacios de tiempo diferenciadores, capaces de disgregar los actos de violenta sexualidad desplegados", añade.

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