El Tribunal Superior de Madrid considera que no se ha acreditado el fraude en el voto por correo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció ayer que no se ha acreditado la existencia de fraude en el voto por correo gestionado por el PP, y dio por válidos los resultados electorales en la capital. La sentencia, que desestima el recurso del PSOE, presenta algunas diferencias, al menos aparentes, respecto a la dictada la pasada semana por el Tribunal Superior de Galicia para un caso similar en Laxe (La Coruña). Tras este fallo, queda abierta la vía penal sobre las falsificaciones de la firma del notario presuntamente cometidas en cerca de 4.000 votos emitidos en Madrid.
La línea argumental de la sentencia se basa en que no se han acreditado las irregularidades denunciadas. En síntesis, los principales puntos -y su comparación con la sentencia dictada en Galicia, cuyo texto ha sido conocido también por este periódico- son los siguientes:
Voto al PP. El recurso defendía que se diera como cierta la presunción de que los 10.000 votos de personas impedidas que gestionó el PP, porque ellas no podían acudir a Correos, acabaron apoyando a esta candidatura, a efectos de descontárselos después. La sentencia dice que para dar validez a esa presunción "es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo". Y añade: "Averiguar el sentido del voto de 10.071 ciudadanos [las papeletas impugnadas] atenta a una de las cualidades esenciales del derecho de sufragio, como es su carácter secreto, que quedaría vulnerado si la sala afirmara cuál había sido el sentido de tales votos".
Por el contrario, la sentencia de Galicia sí entraba en ese juego, y señalaba: "Descontando esos 137 votos por correo invalidados del haber de votos del PP, en cuanto fueron atribuidos o asignados a sus candidaturas, resultan a efectos de aplicación del sistena D'Hont los siguientes -cocientes". (A continuación, se detallaba el reparto de concejales, que no varió. En el caso de Madrid, habría afectado a una concejalía del PP).
"Al amparo de la ley"
Envío a un tercero. El PSOE planteó que las papeletas del voto no eran remitidas "al elector" impedido de desplazarse -en contra lo que marca la ley-, sino a un domicilio donde él no se encontraba y al que difícilmente podía acudir, dado que se trataba supuestamente de personas impedidas que delegaban todo el trámite. La sentencia dice: "El procedimiento utilizado se efectuó al amparo de la Ley Electoral, que no impone limitación al elector para la libre designación del domicilio al que quiere que se le remita la documentación electoral para votar por correo, sin que pueda acreditarse la sustitución de la voluntad del elector".
En cambio, la sentencia de Galicia señala: "Tal derecho [promover el voto de todos] no puede justificar prácticas o interpretaciones sesgadas de la normativa electoral que, incluso en un contexto de buena fe, pueden servir de pábulo a dudas y rumores sobre la limpieza del proceso, y con mayor razón si se propicia con eso la posible suplantación de la voluntad del votante. Aunque la ley no pone limitaciones a la libre designación del domicilio, no puede desconocerse que, teniendo un carácter excepcional, la gestión desproporcionada o en número superior por una misma persona o grupo político, constituye un sistema que puede acarrear irregularidades o disfunciones, al poder operarse una sustitución. Este procedimiento de gestión no está previsto en la norma electoral, y cabe concluir afirmando su ilegalidad formal con efectos invalidantes para los votos emitidos".
Una sola persona. El hecho de que una persona gestione miles de votos lleva a coincidir, en líneas generales, a los tribunales de Madrid y Galicia. El de Madrid dice: "La gestión de un elevado número de votos por correo por una misma persona puede constituir un procedimiento reprobable, aun cuando no resulta expresamente prohibido por la legislación electoral , sin que tenga necesariamente por qué coincidir la voluntad del votante en el momento de la elección con la opción propugnada o elegida por la persona gestora del voto".
Firma del notario. Sobre la supuesta falsificación de la firma del notario en las delegaciones del trámite para votar, la sentencia se limita a recordar que la Junta Electoral de Zona acordó remitir los hechos al juzgado de guardia, para que se iniciara, si procedía, la investigación penal.
Anomalías. La sentencia admite la existencia de algunas de las anomalías denunciadas, sin precisar su número. "Anomalías", dice, "consistentes en aparecer en blanco el nombre de la persona autorizada, tachadura en la palabra 'Partido Popular' en la casilla correspondiente a la indicación de domicilio, sin que conste quién lo realizó; y en 23 solicitudes figura el nombre de persona distinta del elector en la casilla correspondiente al domicilio indicado para la remisión de la documentación. Sólo en estos casos procedería la nulidad. Sin embargo, al no poder comprobarse si las respectivas solicitudes dieron lugar a votos efectivos, no ha lugar a ello".
Precisamente, una de las pruebas pedidas por el PSOE hace unos días requería que la Junta de Zona informase al tribunal de si esos votos por correo figuraban como votos efectivos introducidos en las urnas. Pero el tribunal rechazó la solicitud de que se hiciera esa comprobación.
Resto proporcional. El tribunal establece que tales votos irregulares no alterarían el resultado final: "Al no poder admitirse la presunción sobre cuál es el sentido de los votos discutidos, por tener carácter secreto", la operación "debería consistir en restarlos de forma proporcional al total de votos obtenidos por las diferentes formaciones concurrentes".
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