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La ley de informática deniega el acceso a los archivos de la Policía y de Hacienda

El proyecto de Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal que hoy aprobará probablemente el Consejo de Ministros prohibe los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos sensibles e impide que se obligue a declarar sobre ideología, religión y creencias, pero admite que la policía recoja y trate tales datos y los relativos a origen racial o vida sexual cuando "sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta". Junto a varias mejoras técnicas, el Gobierno añade ahora, a la denegación del derecho de acceso a los archivos policiales, la denegación a los ficheros de Hacienda.

Las críticas suscitadas por el inicial anteproyecto de ley, especialmente los reproches de inconstitucionalidad, han conducido a una reelaboración de la futura ley, en la que ha participado de forma destacada el titular de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo. A excepción de las normas sobre ficheros privados, que son las más adecuadas según los expertos, el proyecto de ley sobre el que se pronunciará el Gobierno ha sido profundamente reformado, según fuentes del palacio de la Moncloa, adonde llegó ayer el texto que hoy estará sobre la mesa del Consejo de Ministros.Se trata de un texto que cuenta con 48 artículos -tres más que el anteproyecto inicial- y que ha sufrido una profunda transformación, a pesar de lo cual subsisten algunas excepciones a las garantías generales e incluso se ha añadido a la posibilidad de denegación del derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, idéntica posibilidad en manos de los responsables de Hacienda.

Uno de los preceptos considerados inconstitucionales por la Comisión de Libertades e Informática (CLI) era el artículo seis del inicial anteproyecto de ley, que decía así: "Los datos que revelen el origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas u otras convicciones, y los que hagan referencia a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados y tratados automáticamente cuando así lo dispusiere una ley o medie consentimiento por escrito del afectado". La norma, que ahora figura como artículo siete, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución, establece que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias" y prohibe los ficheros creados "con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, origen racial o vida sexual".

Asimismo, se señala que "sólo con consentimiento expreso del afectado, podrán ser objeto de tratamiento automatizado los datos de carácter personal que revelen su ideología, religión o creencias", mientras que "los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados automáticamente y cedidos cuando por razones de interés general así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente".

Las excepciones a la regla

En el proyecto de ley subsisten, sin embargo, algunas excepciones del anteproyecto. Así, se permite la recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los mencionados datos sensibles "exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta", si bien ahora se establece que "los datos personales registrados con fines policiales, se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento".Otra excepción que subsiste es la relativa al derecho del ciudadano al acceso, rectificación y cancelación de los datos que existen sobre él. Tales derechos podrán ser denegados por los responsables de los ficheros policiales "en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando". La novedad es que tal denegación también la podrán hacer los responsables de los ficheros de la Hacienda Pública "cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras".

La regla de que los ciudadanos a quienes se soliciten datos tendrán derecho a ser informados de la consecuencia de su recogida, se exceptúa "cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones Públicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales o administrativas".

De comisario a director

El inicial Comisario de Protección de Datos se ha transformado en el proyecto de ley definitivo en una Agencia de Protección de Datos que actuará "con plena independencia de las Administraciones Públicas", pero cuyo director será nombrado por decreto para cuatro años y, aunque "no estará sujeto a instrucción alguna", podrá ser separado por el Gobierno, previo expediente.Entre las novedades de este órgano destaca que, frente al acusado carácter individual del comisario, "el director de la Agencia de Protección de Datos estará asistido por un Consejo consultivo (sic) del que formarán parte representantes de las Admínistraciones Públicas y de las organizaciones empresariales y de consumidores, así como expertos, con la composición y funciones que se desarrollarán reglamentariamente".Otra novedad es que se prevé que tal director cornunique sus actuaciones al Defensor del Pueblo, cuyas competencias se reconocen al margen de lo establecido en esta ley.

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