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Tribuna:POLÉMICA SOBRE EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Tribuna
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Objetores, 'vivillos', prófugos e insumisos

Nuestra Constitución dice que necesitamos las Fuerzas Armadas para "garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional"; por añadidura, y como imperativo de nuestra adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, debemos mantener a disposición del Consejo de Seguridad los contingentes precisos "para una acción coercitiva internacional combinada", independientemente de las obligaciones contraídas en los acuerdos suscritos o que se suscriban con otros miembros de las Naciones Unidas o con organizaciones internacionales de autodefensa de las que formemos parte.Para cumplir todas estas misiones se ha optado, constitucionalmente, por el servicio militar obligatorio y, mientras no se disponga lo contrario, deben prestarlo todos los hombres útiles a la edad indicada en la ley y por el tiempo que ésta determine.

Procedimiento honesto

Sin embargo, el servicio militar resulta poco grato y se procura eludirlo. Para lograrlo se recurre a todo género de procedimientos de los que sólo uno es honesto: la objeción de conciencia. La Constitución la acepta. En el punto 2 del artículo 30 dice: "La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria". No es un derecho, pero se acerca mucho a él.

El objetor, al solicitar la exención, ejercita una vía perfectamente lícita y nadie puede negar la honestidad ejemplar de los auténticos pacíficos que, por serlo, se niegan a la prestación del servicio militar. Nadie puede ser, ni es, objeto de presión o sanción por invocarla, y no lo es la prestación social sustitutoria.

No obstante, parece como si existiera una mala conciencia colectiva y vergonzantemente se ha establecido una prestación social que no lo es en absoluto. Debe irse, y cuanto antes, a la creación del sevicio civil para el cumplimiento de fines de interés general, igualmente previsto en la Constitución.

La reserva de paz que forman los objetores de conciencia sería muy útil si durante cierto tiempo estuviera disponible para acudir en socorro de sus conciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, o en algunos otros, como arreglo de caminos, repoblación de montes, limpieza de los mismos, prevención o extinción de incendios forestales, actividades en las que no destruirían puestos de trabajo de la población activa y en las que sustituirían con ventaja a los vecinos de las localidades afectadas, que es en la forma en que habitualmente se cubren estos servicios, discontinuos y accidentales por su misma naturaleza.

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Esta prestación, que aceptarían complacidos los auténticos objetores, disuadiría a los simuladores, que son los más. De los que conozco, son escasísimos los auténticos pacíficos. Pueden clasificarse entre los vivillos, es decir, entre los que recurren a todo género de procedimientos legales y usan de las mil argucias que toda ley permite a los que desean incumplirla. Alegan ésta o cualquiera de las causas de exención y a veces consiguen su propósito.

Otros han elegido la vía, muy frecuentada en el pasado, de no acudir al llamamiento. Son los prófugos. La emigración hacia América y Argelia se nutrió, en gran medida, con los que querían sustraerse al riesgo de tener que servir en ultramar o África. El prófugo no ha llegado a formar parte del Ejército, y su delito es delito civil.

Los desertores

Caso diferente es el de los desertores. La deserción se produce cuando un militar abandona su destino y servicio para eludir el cumplimiento de su obligación. Es delito militar y su gravedad varía con las circunstancias. En ocasión de servicio, como en el caso reciente de las que se produjeron en los buques que tenían como misión velar por el cumplimiento del embargo decretado por las Naciones Unidas contra Irak, implica la posibilidad de penas graves.

Increíblemente hemos sido testigos de cómo, en un Estado de derecho, personas con altas calificaciones jurídicas y académicas lo han aplaudido y alentado en nombre de la justicia.

La dificultad estriba en llegar a un acuerdo en lo que entendemos porjusticia. En el orden religioso, es "atributo de Dios por el cual arregla todas las cosas, en número, peso, y medida"; en el moral, "virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece", y en el jurídico, "hacer lo que debe hacerse según derecho".

Dejando a un lado al terreno religioso, nos moveríamos, en un caso, en el campo de lo moral, y en el otro, en el de la ley positiva. Ésta puede ser injusta y, en cualquier caso, es perfectible. El orden moral es inmutable y distingue, sin posibilidad de error, entre el bien y el mal. Esto ha hecho que muchos hombres hayan caído y caigan en la tentación de situarse, en nombre de la justicia, por encima de la ley. Lamentablemente, la historia demuestra que siempre que un hombre, un grupo social, un partido político o una nación, en nombre de una determinada ideología se arrogaron la potestad de decidir, inapelablemente, cuándo la ley es o no justa, qué es lo bueno y qué es lo malo, aun haciéndolo con la mejor intención, cayeron en la arbitrariedad, la intolerancia, el despotismo, la crueldad y hasta la tiranía.

La ley es la única referencia de que disponen las sociedades para establecer una norma general y equitativa, y su interpretación y aplicación competen exclusivamente a los tribunales. Todos, incluso los que estén en desacuerdo con ella, están obligados a cumplirla, y las tensiones que por esta causa se produzcan no pueden ni deben resolverse más que haciendo uso de los mecanismos que la misma ley prevé para su perfeccionamiento o derogación.

Lo otro, violentar las situaciones para imponer un pretendido derecho o una determinada postura, es, en su esencia, absolutamente ilegítimo.

Es lo que hacen los denominados insumisos, quienes, después de objetar en conciencia, lo que es legítimo, se niegan a prestar el servicio civil sustitutorio, lo que es delictivo.

Pero los delitos de deserción e insumisión son, por su naturaleza, totalmente distintos. Aquéllos son delitos militares cometidos por militares, y caen de lleno en el ámbito de la justicia castrense. Los insumisos, por el contrario, no han pertenecido nunca al Ejército ni están en camino de pertenecer a él. En principio se les ha aplicado la exención de la objeción de conciencia, y a lo que se niegan es a la prestación de un servicio civil.

Insumisión

Por ello, a mí, que no soy Jurista, me asombró hasta el escándalo que el Consejo General del Poder Judicial dictaminara que los delitos de insumisión pasasen a ser juzgados por los consejos de guerra, y mucho más que algo tan inaudito se haya producido sin protesta de quienes llevan décadas luchando por la reducción de la jurisdición castrense a lo que le es genuinamente propio. Tan insólito proceder sólo se puede explicar si tenemos en cuenta que una prolongada y tenaz campaña ha aureolado a estos quebrantadores de la ley con la corona de los que han padecido persecución por la justicia y que, conscientes de que no haya posibilidad honesta de no condenarles, quieren que sean los militares quienes lo hagan.

Ramón Salas Larrazábal es miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

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