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Los bancos no pedirán el NIF en las cuentas transitorias respaldadas por activos opacos hasta su desaparición

La identificación de las cuentas transitorias y talones de puño no será necesaria hasta que desaparezcan los activos públicos opacos en el primer caso y en el plazo de 15 días desde la aprobación del IRPF para los cheques que también se hayan utilizado para estas operaciones. Éste es el criterio de la Asociación Española de Banca (AEB) "de acuerdo con las autoridades físcales" según se señala en una circular.

Para las cuentas transitorias y los talones de puño en general, es decir, que no sirvan de vehículo para activos opacos, los bancos deberán llevar un registro con el número de identificación fiscal (NIF) del titular que estará disponible para Hacienda "lo más tarde el 30 de septiembre de 1991".

La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, en una de sus disposiciones adicionales, establece que tanto las cuentas transitorias -apuntes contables temporales para operaciones sin cerrar- como los talones de puño -emitidos al portador por una entidad bancaría- deben estar identificados con el NIF del titular de la operación. Con ello, se ha pretendendio hacer transparentes a efectos fiscales estas dos prácticas bancarias bajo la sospecha de que han podido servir para transacciones con dinero negro.

Sin embargo, la existencia de activos opacos públicos -pagarés del Tesoro, pagarés forales y afros- hasta final de ano, es decir, hasta que regularicen su situación mediante el cange por una nueva deuda especial, permitirá a los bancos hacer excepciones para las cuentas transitorias y los talones de puño que respalden operaciones con los activos a extinguir.

La AEB ha enviado una circular a los bancos el pasado 5 de junio en la que señala que las cuentas transitorias deben estar identificadas con el NIF "cuando la operación quede reflejada en una cuenta personal, en un activo financiero sujeto a información fiscal o en el libramiento de un cheque con cargo a la entidad".

Excepciones

Como excepción "y mientras existan en circulación activos financieros no sujetos a información fiscal, las operaciones registradas en cuentas transitorias derivadas de las operaciones de amortización, renovación o suscripción de tales activos no exigirán la identificación ni el número de identificación fiscal del titularLas operaciones con talones de puño también tendrán que estar identificadas pero con un periodo de excepción de quince días a partir de la publicación en el BOE de la nueva ley del IRPF, aprobada la pasada semana en el Parlamento.

La circular señala en concreto que, dentro de ese plazo, "podrán hacerse efectivos sin exigencia del NIF aquellos cheques a cargo de la propia entidad, librados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y cuyo comprador (...) no haya sido identificado por librarse tales cheques en virtud de la liquidación de una operación de activos financieros no sujetos a información fiscal".

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