Los dos acusados de violación que fueron absueltos se encuentran fuera de España
El presidente en funciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Antonio Angulo, considera "muy complicado" que pueda juzgarse de nuevo, como ha ordenado el Supremo, a dos presuntos violadores que fueron absueltos, ya que están fuera de España.
Angulo confirmó ayer que ambos se encuentran fuera de España, pero que no hay garantías de que quieran regresar para someterse de nuevo a juicio. El fiscal jefe del TSJA, Luis Portero, también se expresó en el mismo sentido.El TSJA remitirá a los domicilios que los dos acusados tenían en 1988 en Granada la comunicación para que se presenten de nuevo a juicio. Una vez que se compruebe su ausencia de España, se recurrirá a los medios de relación internacionales para dar con el paradero de ambos en Marruecos y Argelia.
Angulo explicó que no existe ningún recurso legal para tener controlados a ciudadanos que han sido absueltos por los tribunales, aunque las sentencias hayan sido recurridas. El Fiscal Portero, que recurrió en su día contra la sentencia y se abstuvo, como recomendaba el fallo, de actuar contra la supuesta víctima, una oligofrénica de 28 años, por una acusación falsa, se mostró pesimista acerca de las posibilidades para localizar a los dos acusados. Ambos permanecieron como presos preventivos en Granada durante cerca de dos años. Cuando fueron puestos en libertad, su abogado, Pedro Jiménez Utrilla, anunció que exigirían una indemnización al Estado español.
Antonio Angulo reconoció que la expresión utilizada por el juez ponente Eduardo Rodríguez Cano para calificar la causa de las lesiones como una "explosión amorosa" es "poco afortunada". El presidente del TSJA agregó que la "desafortunada" expresión carecía en el informe del médico forense, que éste a su vez la había tomado de un libro de medicina legal.
El abuelo de S. G. B., un policía retirado que llegó a retener a los dos acusados momentos después de haber mantenido relaciones carnales con la mujer, expresó su salisfacción por la sentencia del Supremo que no entra en el contenido de los hechos y se ciñe sólo a lo anómalo de la forma.
Contaminación procesal
La sentencia del Supremo que ha revocado la de la Audiencia de Granada establece que el informe pericial de la víctima de la violación era para conocer las secuelas físicas y psíquicas de los hechos, informa Julio M. Lázaro. Esta prueba, que no se practicó, podía haber facilitado nuevos elementos sobre la realidad de lo acontecido.Los cinco magistrados del Supremo que han revocado la sentencia subrayan que algunos de sus términos -como las lesiones consecuencia de "la explosión amorosa"- eran "innecesarios" y "pudieron obviarse". Aunque señalan que no tienen "ninguna reserva" frente al tribunal de Granada, entienden que existe "una inevitable contaminación procesal" y es fácil que de manera inconsciente se prescinda de hecho de dicha prueba y se mantenga el criterio precedente".
Al encomendar a otros magistrados la realización del nuevo proceso, el Supremo argumenta que cuando un tribunal procede "con infracción de alguna norma de las que ordenan el desarrollo del proceso, no debe conocer de nuevo las actuaciones si al hacerlo pudiera verse comprometida la imparcialidad objetiva". En el caso presente, según el Supremo, se han utilizado términos tan rotundos e inequívocos que muy difícilmente se puede afirmar que esa imparcialidad objetiva no está comprometida.
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