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La actividad sindical en establecimientos militares, prohibida a los civiles

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo en el que éste impugnaba una disposición adicional de la ley orgánica de Libertad Sindical que prohibe realizar actividades sindicales al personal civil, funcionario o no, que presta sus servicios en establecimientos militares.La sentencia del Constitucional señala que la prohibición de la actividad sindical en el interior de los establecimientos militares está dirigida a "preservar la neutralidad sindical de las Fuerzas Armadas". El alto tribunal añade que las Reales Ordenanzas obligan a los militares a mantener su neutralidad "no sólo absteniéndose de participar en actividades políticas o sindicales", sino también "no tolerando aquellas que se refieran a grupos políticos o sindicales dentro de los recintos militares".

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