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La recogida y tratamiento de datos 'sensibles' por la policía es contraria a la Constitución

La recogida y tratamiento informático por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de datos personales sensibles -relativos a origen racial, opiniones políticas y religiosas, referencias a la salud y vida sexual- sin consentimiento de los afectados, prevista en el anteproyecto de ley orgánica sobre tratamiento automatizado de datos personales, es contraria a los artículos 18.4 y 16.2 de la Constitución. Asimismo, según los juristas consultados, otro precepto inconstitucional es el que permite a los responsables de los ficheros policiales denegar el acceso a los mismos y rectificar o cancelar los inexactos o incompletos.

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Un comisario gubernamental sin precedentes

Tras estudiar el texto íntegro del anteproyecto de ley orgánica para la regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (veáse EL PAÍS del lunes último), Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional, vicepresidente de la Asociación Pro Derechos Humanos y uno de los principales expertos en la materia, estima que otros preceptos también son inconstitucionales, ,dada la amplitud de la protección de la vida privada en la Carta Magna. Así, cree también inconstitucional la salvedad que hace el anteproyecto, al permitir que no se informe a los ciudadanos afectados sobre la finalidad y destino de los datos personales obtenidos cuando tal información pueda impedir "el cumplimiento de las funciones de control y de verificación de las Administraciones Públicas".López Garrido estima "muy grave" que los datos recogidos o elaborados por unas Administraciones Públicas puedan ser cedidos a otras "para el ejercicio de competencias diferentes o que versen sobre materias distintas" cuando la cesión hubiese sido autorizada por las normas de creación del Fichero o por disposición posterior.

Excepciones por reglamento

Uno de los aspectos estimados por los expertos como más contrarios a la voluntad limitadora del uso de la informática del artículo 18.4 de la Constitución son los preceptos del anteproyecto en los que se prevén que pueden establecerse excepciones mediante ley, y lo que es peor según tales fuentes, mediante normas reglamentarlas. Así, el artículo 18 determina que "las Administraciones Públicas sólo podrán recabar la cesión de ficheros de datos personales automatizados cuando la obligación de cederlos venga impuesta por una norma legal o reglamentarla de carácter general" aún cuando se señala que "sólo serán cedidos los datos que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de las competencias de la Administración Pública que los recabe".

Por lo que se refiere tanto a estas como a otras excepciones, los expertos estiman que las necesidades policiales o la ley no pueden derogar a la Constitución. López Garrido señala, por ejemplo, que "en una sociedad democrática no puede hacerse depender una investigación policial de las inclinaciones sexuales o las ideas políticas".

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Por su parte, la presidencia colegiada de la Comisión de Libertades e Informática (CLI), asociación no gubernamental que agrupa a sindicatos, juristas, profesionales y usuarios, se reunió ayer urgentemente para realizar el primer análisis del texto y decidió no pronunciarse de manera definitiva sobre él hasta que los miembros de la asamblea general lo hayan analizado a fondo, según Rafael Fernández Calvo, informa .

Mientras tanto, la CLI se ha reafirmado en que la futura ley debe permitir una protección eficaz de los derechos individuales que cubra todo el proceso -recogida, transmisión e interconexión- de tratamiento de datos y que debe introducir el principio de registro obligado de ficheros de datos personales. Pero, además, según los directivos de la CLI, la ley deberá limitar las excepciones de aplicabilidad.

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