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Una demanda tratada por jueces distintos, fallada 47 veces a favor y 181 en contra

Jorge A. Rodríguez

Los 52 juzgados de primera instancia de Madrid han deparado desigual suerte a las 256 familias de ex policías y viudas que la Mutualidad de Previsión Social del extinto Cuerpo de la Policía Nacional pretende desahuciar de los pisos que ocupan. Tanto es así, que 4,7 familias han sido conminadas a desalojar las casas y a otras 181 se les ha permitido quedarse. La mutualidad presentó 256 demandas iguales.

Las demandas de desahucio -28 de las cuales están pendientes de resolución- fueron presentadas a partir de abril de 1990 en los juzgados de la plaza de Castilla. Todas ellas eran iguales: cuatro hojas ciclostiladas en las que se habían dejado en blanco huecos para escribir el nombre y dirección del demandado.La mutualidad pretendía así recuperar unos 300 pisos de la colonia de la Policía Nacional situada entre la calle de Francos Rodríguez y la Dehesa de la Villa, y ocupada en la actualidad por agentes jubilados o viudas de policías nacionales. La demanda se basaba fundamentalmente en que los pisos estaban destinados, tal y como figuraba en el contrato de arrendamiento, para "funcionarlos en activo del cuerpo". Los ocupantes ya no lo son.

Todas las demandas fueron repartidas, como es preceptivo, por los distintos juzgados de primera instancia. El equipo de abogados de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos (FRAV) de Madrid se hizo cargo de la defensa de los demandados. El rosario de sentencias comenzó en ese momento.

La defensa actuó en dos líneas diferentes. "Una consistía en alegar que al haber transcurrido 20 años desde que las viviendas fueron calificadas como de protección oficial éstas perdían tal condición y pasaban a regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por tanto, cabía la prórroga forzosa del alquiler", según explica José Antonio Jiménez, abogado de la FRAV.

Motivos de desestimación

En 29 juzgados se tomó en consideración esta tesis y se dictaron 120 sentencias que desestimaban otras tantas demandas y, por tanto, no concedían el desalojo. Los motivos de la desestimación eran tres fundamentalmente: porque la norma aplicable era la Ley de Arrendamientos Urbanos y no la legislación de Viviendas de Protección Oficial (VPO) y, por tanto, cabía la prórroga forzosa del contrato de alquiler; porque ser policía es el motivo del contrato y no la causa, que es la renta que pagan los demandados, y porque la relación de empleo del policía es con el Estado y no con la mutualidad, con la que el agente sólo se relaciona como mero mutualista.

Sin embargo, 10 jueces interpretaron exactamente lo contrario, tal como alegaban los demandantes, y dictaron 41 sentencias de desalojo.

La otra línea de la defensa se basaba en el hecho de que durante 15 años no se había presentado demanda alguna, por lo que se consideraba prescrito el plazo para hacerlo. El Tribunal Supremo ya había dictado cinco sentencias en este sentido, sentando así jurisprudencia.

En 61 casos los titulares de 21 juzgados estimaron esta segunda tesis de la defensa sobre la prescripción de los hechos, por lo que desestimaron las demandas de la mutualidad. Sin embargo, otros tres juzgados de primera instancia (los números 20, 21 y 38), en los que se alegó también la prescripción, dictaron seis sentencias en las que se ordenaba el desahucio de otras tantas familias.

El abogado José Antonio Jiménez estima que esta división de sentencias es un signo de la independencia judicial, "ya que ha habido interpretaciones diversas de las mismas leyes". Todas las sentencias, las 228, han sido apeladas por una u otra parte.

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Sobre la firma

Jorge A. Rodríguez
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)

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