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Personal e indelegable

El artículo 92 del Reglamento del Senado, en su apartado 3, es tajante: "El voto de los senadores es personal e indelegable". Y no podía ser de otro modo, porque el texto no hace sino recoger lo que establece el artículo 79 de la Constitución, en su apartado 2: "El voto de los Senadores y Diputados es personal e indelegable".Las irregularidades cometidas por algunos senadores del PSOE y del PP el pasado jueves, al votar en nombre de otros compañeros, no sólo infringen la norma de la Cámara alta, también quiebran el mandato constitucional.

El texto de la Constitución que establece la indelegabilidad del voto, recoge el espíritu del apartado 2 del mismo artículo 79 que, al determinar los requisitos para la validez de los acuerdos, emplea la siguiente expresión: "miembros presentes".

El reglamento del Senado, en su artículo 93 apartado 1 desarrolla este precepto exponiendo las condiciones en las que se considerará válida la votación: "Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de senadores presentes, siempre que lo esté la mitad más uno de los miembros del órgano que se trate". Esta última coda se refiere a que las condiciones serán las mismas ya se trate del pleno, ya se trate de una de las comisiones.

Unos artículos antes, el Reglamento del Senado es extremadamente preciso sobre el voto de los senadores como derecho y deber. El artículo 20 esablece: "Los senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas...". El artículo recoge la asistencia como derecho y deber, pero excluye que el voto sea un deber. Si los redactores del reglamento hubieran pretendido la obligatoriedad del voto hubieran debido sustituir la preposición "a" que precede a "votar" por la preposición "de". En su redactado actual sólo puede entenderse que se tiene "derecho a asistir y votar" y "deber de asistir", pero no "deber de votar", ya que incluye el derecho a la abstención.

El reglamento atribuye al presidente de la Cámara la función de hacer respetar las normas. El artículo 37 desarrolla las funciones presidenciales: "9. Velar por la observancia del reglamento, de la cortesía y de los usos parlamentarios. 10. Aplicar las medidas relativas a indisciplina parlamentaria". Uno de los apartados previos deberá ser interpretado estos días, ya que reza: "8. Suplir, de acuerdo con la Mesa de la Comisión del Reglamento, las lagunas de éste", entre ellas, la infracción de la votación múltiple.

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