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TRIBUNALES

El Supremo revoca la incapacidad de una mujer cuya hija quería vender sus bienes

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha revocado dos sentencias que declararon la incapacidad de María Teresa S. D., propietaria de varios inmuebles en Zaragoza, para regir su persona y bienes, a instancias de su hija, Teresa A. S., quien reclamó la tutela de la madre para poder internarla en una clínica psiquiátrica y poder vender o derribar dichos inmuebles.

El Supremo señala que los jueces y tribunales deben examinar por sí mismos a las personas cuya incapacidad se solicita y oír a sus parientes más próximos antes de decretar su incapacitación. Teresa A. S., hija única, pidió al Juzgado de Barbastro el internamiento de su madre, viuda, en una clínica psiquiátrica, aduciendo que presentaba "un comportamíento anómalo, impropio de una persona mentalmente sana", que tenía "manías persecutorias" y mantenía "un acentuado desorden en la administración de sus bienes".La madre, propietaria de varios inmuebles en Zaragoza, se mostró "sorprendida" por las pretensiones de su hija, que en los dos últimos años prácticamente ni la había visitado, y contestó que el verdadero motivo para pedir su internamiento era su interés económico por su importante patrimonio.

El Juez de Barbastro consideró que la demandada podía regir su persona y, en cuanto a sus bienes, sería suficiente que una persona de su confianza le auxiliara en las tareas burocráticas o complicadas. Pero decretó su incapacidad parcial para realizar determinados actos de disposición de su patrimonio sin la aprobación de un tutor, cargo para el que no quiso nombrar a la hija "dados los contrapuestos intereses, e incluso enemistad [entre ambas]".

La hija recurrió a la Audiencia de Zaragoza, la cual consideró que no era propio de un juicio por incapacidad el nombramiento de un tutor, "y menos aún estimar una causa de inhabilidad para el cargo de tutor cuando no ha sido pedida por las partes", y ordenó la incapacitación de María Teresa S. D. no sólo para administrar sus bienes y disponer de ellos, sino también para regir su persona.

Examen personal

Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación y las alegaciones del fiscal jefe de la Sala de lo Civil, Jesús Vicente Chamorro, y ha anulado la sentencia de Zaragoza y revocado la de Barbastro. Según el Supremo, la búsqueda de la verdad material obliga al juez a oír el informe facultativo y a los parientes más próximos al presunto incapaz, "al que examinará por sí mismo sin atenerse a formalismo alguno, pero dando intervención a las partes ( ... ) para que puedan solicitar aclaraciones y alegar cuanto estimen pertinente".La sentencia señala que el juez no oyó a los parientes más próximos "con libertad de forma e intervención de las partes". El examen de la presunta incapaz por el juez, a puerta cerrada y también sin intervención de los abogados de una y otra parte, puede estar justificado "en que el examinado se muestre tal como es, sin mediatización por la presencia de extraños, para que su aptitud y criterio fluyan con absoluta naturalidad". Pero las mayores críticas las dirige a la Audiencia, que hizo dejación de garantías pues "ni oyó a los parientes, ni examinó por sí misma a la presunta incapaz".

El Supremo ordena retrotraer las actuaciones al momento de dictar la primera sentencia y que el juez de Barbastro "oiga personalmente a los parientes más próximos que puedan informarle, sin sujeción a regla alguna, ni pliego de preguntas previo y, de no tratarse del mismo juez, que examine por sí mismo a la presunta incapaz".

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