El derecho a la intimidad corresponde a los individuos, no a los bancos, según el Supremo
El Tribunal Supremo ha fallado una sentencia sobre la petición realizada por la compañía aseguradora la Unión y el Fénix, en la que ésta pedía la suspensión cautelar de la entrega de listas de seguros de prima única.La empresa se amparaba en el derecho a la intimidad de sus clientes, mientras que el tribunal entiende que tal derecho corresponde a los clientes y no procede considerar "una ampliación extensiva a la esfera bancaria".
El alto tribunal rechaza, en la misma sentencia emitida ahora, la petición de suspensión cautelar de la entrega de las listas de seguros de prima única realizada por la empresa aseguradora, aunque este extremo carece de importancia práctica toda vez que tales listas están ya en poder de Hacienda.
El mismo fallo, además, rechaza la presunción de inocencia como argumento para no colaborar con los responsables de la Hacienda pública pues considera que éste "es un derecho limitado ( ... ) que no puede ser la piedra angular en la que apoyar la paralización de la Administración Pública".
Según el Tribunal Supremo, esto es especialmente cierto cuando se halla en juego el principio del reparto de las cargas públicas a través del sistema tributario, también de rango constitucional".
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