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El consumo publico de drogas será sancionado con multas de hasta 5 millones de pesetas

El consumo público de drogas será sancionado con una multa que en los casos más graves podrá alcanzar los cinco millones de pesetas, según dispone el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana elaborado por el Ministerio del Interior. El citado documento, que en la fase de consultas fue objeto de duras críticas por parte del Consejo General del Poder Judicial, ha sido parcialmente modificado y está pendiente de su aprobación por el Consejo de Ministros. El anteproyecto de ley considera que el consumo de drogas en la calle o en lugares o locales públicos, así como la tenencia de estupefacientes en pequeñas cantidades, aunque no estuviesen destinados a su venta, constituyen graves infracciones administrativas.

El consumo de drogas en el propio domicilio no está incluido entre estos actos llícitos. La tificación pormenorizada de estas infracciones se realizarápor vía reglamentaria, previa propuesta del Plan Nacional sobre Drogas. No obstante, el régimen sancionador establecido en el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana dispone que las infracciones graves podrán ser sancionadas con una multa cuya cuantía no podrá exceder de cinco millones.El objetivo de estas sanciones, según personas participantes en la elaboración del proyecto, es tener un instrumento para luchar contra el pequeño traficante. Esta disposición permitirá a la policía, según las mismas fuentes, neutralizar los lugares donde se sabe que se distribuye droga. En la actualidad, las fuerzas de seguridad, aunque conocen determinadas zonas periféricas de los núcleos urbanos donde se expende droga, se ven imposibilitadas de adoptar medidas contra ello, puesto que la tenencia para uso propio y el consumo de drogas están despenalizados. El anteproyecto considera estos casos no como delitos, sino como ilícitos administrativamente. La cuantía de las multas se fijará de acuerdo con la gravedad o trascendencia del hecho, el riesgo o perjuicio causado, el grado de: culpabilidad y si existe o no reincidencia.Al margen de las sanciones que se impongan directamente, el anteproyecto abre otra posibilidad. Cuando un juez archive, sobresea o absuelva un asunto por no ser constitutivo de delito, se remitirá testimonio a la autoridad gubernativa por si los hechos constituyesen infracciones administrativas, y si así fuera, se impondría la sanción correspondiente.Cierre de locales

El documento que obra en poder del Consejo de Ministros establece también sanciones para los propietarios de establecimientos que permitan o no adopten medidas adecuadas para impedir el consumo o el tráfico de drogas. Este tipo de infracción está castigado con la suspensión de la licencia o autorización de apertura del local por un periodo de seis meses, además de una multa de hasta cinco millones. En caso de reincidencia, la infracción se consideraría muy grave y el periodo de cierre podría elevarse hasta dos años. La situación es también aplicable a los espectáculos masivos, como grandes conciertos u otras actividades recreativas. Si se observa consumo público de narcóticos, las autoridades estarán facultadas para prohibir temporalmente al promotor organizar estos espectáculos.En otro orden de cosas, el régimen sancionador, del proyecto prevé multas de hasta 100 millones de pesetas para Infracciones gravísimas que causen gran alarma social.Las sanciones podrán ser impuestas por las siguientes autoridades: el delegado del Gobierno, hasta un máximo de un millón de pesetas; el secretario de Estado para la Seguridad, hasta cinco millones de pesetas; el ministro del Interior, hasta 10 millones, , el Consejo de Ministros, hasta 100 millones.

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