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Un tribunal sospecha que el fallo constitucional sobre el IRPF contradice el derecho de igualdad

Andreu Missé

El Tribunal Superior de Madrid ha dictado una sentencia en la que advierte que el falto del Tribunal Constitucional del 20 de febrero de 1.989, que declaró no constitucional la acumulación obligatoria de rentas en la unidad familiar, puede contradecir el derecho de igualdad. La sentencia del Tribunal de Madrid compara el distinta trato que pueden recibir los contribuyentes cuando se revisa sus declaraciones de renta, según hayan pagado o no las cantidades reclamadas. Es decir, según la sentencia del Constitucional, mientras los matrimonios que pagaron con acumulación de rentas que hubieran reclamado no tendrían derecho a restitución por lo abonado de más, los que no ingresaron podrían beneficiarse de una nueva liquidación, sin acumulación de rentas más ventajosa.

El Tribunal de Madrid resuelve el caso de un particular, que habiendo ingresado la cantidad reclamada por Hacienda, pedía la devolución de lo que estimaba pagado indebidamente, por considerar que tenía derecho a mayores deducciones.El Tribunal señaló que Ias liquidaciones practicadas son nulas" por haberse efectuado con los preceptos del IRPF que regulaban la tributación de los matrimonios y que habían sido anulados.

Pero el Tribunal de Madrid advierte sobre un problema más serio al señalar que no puede devolver lo reclamado y pagado de más ya que la sentencia del Constitucional estableció que las situaciones consolidadas no admitían revisión. Estas situaciones consolidadas se refieren a los acuerdos por sentencia firme, las actuaciones administrativas firmes y las autoliquidaciones y liquidaciones provisionales. Con ello se quería evitar que los contribuyentes que habían presentado sus declaraciones acumulando rentas -autoliquidaciones- pudieran pedir la revisión y nuevas liquidaciones sin acumulación de rentas con importantes devoluciones.

Esta situación de discriminación ya fue advertida por varios juristas y altos cargos de la Administración cuando se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989. Lo realmente interesante es que ahora es un órgano jurisdiccional el que llama la atención sobre ello.

En este sentido, la sentencia señala que esta situación "puede conducir, como en el caso presente, a hacer de peor condición a quien abonó la deuda reclamó, que a quien, utilizando las facultades de suspensión legalmente previstas avaló dicha deuda sin abonarla pues en este caso carecerá de obligación de pagar mientras que en el anterior no se podrá restituir cantidad alguna de lo pagado

"Tal resultado", añade, "pudiera parecer contradictorio con el derecho de igualdad proclamado constitucionalmente pero lo cierto es que dicho resultado es el específicamente dispuesto por el máximo intérprete de la Carta quien sería, en último caso, el único órgano con competencia para introducir en el mismo cualquier matiz diferenciador".

Revisiones polémicas

La aplicación de la sentencia del Constitucional y de la posterior ley 20 de 1989 que regula de nuevo la tributación de los matrimonios ha tenido una interpretación dispar por los tribunales. El Tribunal Superiol, de Madrid ha dictado al menos seis sentencias en las que en todos los casos señala que las liquidaciones practicadas son nulas por haberse hecho en base a principios anticonstitucionales. Dos de estas sentencias de fechas 21 de Julio de 1990 y 21 de febrero de 1991 se limitan a señalar la nulidad de las liquidaciones sin más. En otras, de fechas 3 de marzo, 25 de mayo y 7 de junio de 1990, se adopta la fórmula común de acordar "la nulidad de las liquidaciones sin perjuicio de otras que practique la Administración de conformidad con el marco constitucional".Aunque no hay todavía jurisprudencia firme -todo está pendiente del Supremo-, fuentes jurídicas estiman que el procedimiento adecuado para estos casos es remitir los expedientes a las Oficinas Gestoras para que practiquen nuevas liquidaciones conforme a la nueva ley.

En relación con las sanciones e intereses de demora también se ha producido una polémica similar en el Tribunal Superior de Cataluña. Una sentencia de noviembre de 1990 negó la posibilidad de sancionar por las declaraciones pasadas, pero otro fallo de marzo pasado ha reconocido que la ley 20 permite actuar con efectos retroactivos porque así lo dice expresamente esta norma.

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