El Tribunal de Madrid declara que no se pueden revisar las rentas de matrimonios anteriores a 1988
El Tribunal Superior de Madrid ha dictado una sentencia que supone la imposibilidad de revisar las declaraciones de renta de los matrimonios anteriores a 1988. Aunque la sentencia no es firme, pues en última instancia depende de la confirmación del Tribunal Supremo, supone un importante precedente que podría afectar a todos los expedientes que están en revisión de los ejercicios anteriores a 1988 y plantea serios interrogantes para abrir nuevas inspecciones sobre este periodo. Fuentes de Hacienda precisaron que la sentencia será recurrida ante el Tribunal Supremo, pidiendo en la apelación la suspensión de la misma. Ello supone que, si se admite la suspensión, el proceso administrativo continuará operando.
El fallo del tribunal madrileño se apoya en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de febrero que declaró no constitucional la acumulación obligatoria de rentas en el caso de los matrimonios. Para ello, la sentencia del Constitucional declaró nulos los artículos de la ley del impuesto sobre la renta de 1978 que regulaban la declaración de la renta del impuesto sobre la renta.Posteriormente en julio de 1989 el Gobierno dictó una nueva ley en la que establecía una nueva regulación de la tributación de los matrimonios llenando el vacío legal que había dejado la sentencia del Tribunal, Constitucional.
El Tribunal Constitucaortal precisaba que "tampoco en lo que se refiere a los pages hechos en virtud de autoliquidaciones o liquidaciones provisionales o definitivas acordadas por la Administración puede fundamentar la mullida que ahora acordamos pretensión alguna de restitución".
Es decir, para evitar una avalancha de reclamaciones pidiendo revisiones del pasado el Constitucional declaró la Firmeza de las declaraciones de renta presentadas.El problema es que esta firmeza de las declaraciones; presentadas no se da en los supuestos que estaban sujetos a inspeccíón y se levantaría en los casos en que Hacienda decida investigar. En estos casos la dificultad se plantea cuando hay que efectuar la liquidación de los matrimonios en los periodos anteriores a 1988.
En este sentido, el fallo del Tribunal de Madrid, que publica íntegro el número 87 de la revista Gaceta Fiscal, señala que la sentencia del Tribunal Constitucional "no sólo ha expulsado del ordenamiento a un conjunto aislado o reducido de normas, sino que la incompatibillad con la Constitución ha alcanzado a todo un sistema legal que hace jurídicamente imposible su aplicación, puesto que el impuesto correspondiente no puede ser liquidado y exigido de acuerdo con preceptos contrarios a tal ley Suprema
La sentencia señala que la ley del impuesto sobre la renta estableció que "para las unidades familiares, el hecho imponible que es el que origina la obligación de contribuir, era la acumulación de rentas de los sujetos pasivos miembros de dicha unidad, que producían una base imponible más elevada y también una cuota más alta. Este hecho impone, así configurado, sin opción ni alternativa, ha sido declarado inconstitucional, por lo que evidentemente, no existe ahora hecho imponible para tales unidades familiares, y sin hecho imponible en el presente, resulta claro que no puede haber obligación tributarla alguna".
La sentencia se apoya en los mismos principios que exculpó a Lola Flores, aunque después fues condenada por el Supremo. Aunque este tribunal también admitió que no se podía calcular la cuota.
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