Las compañías aéreas tendrán que indemnizar a los pasajeros víctimas del 'overbooking'
Las compañías aéreas europeas tendrán que indemnizar a los pasajeros víctimas de overbooking (venta de más billetes que plazas tiene el avión), una práctica comercial cuyos efectos sobre los usuarios del transporte aéreo se agudizan en los periodos de vacaciones y otras fechas punta. La cuantía y las modalidades de las compensaciones están fijadas en un reglamento de la Comunidad Europea (CE) aprobado el pasado diciembre y que entra mañana lunes en vigor.
Todo pasajero que haya adquirido un billete para un vuelo regular o disponga de una reserva confirmada tiene derecho a ser compensado cuando se le impide embarcar por falta de plazas. En primer lugar, el usuario, y no la compañía, puede elegir entre el reembolso del precio del billete por la parte del viaje no utilizado o el transporte en otro vuelo, bien en la fecha que a él más le convenga o en el vuelo inmediato con plazas libres.Al margen de ello, la compañía aérea tiene que pagar en el acto una indemnización de 150 ECU (19.125 pesetas al cambio actual de la divisa europea) en los vuelos de menos de 3.500 kilómetros de recorrido o del doble (38.250 pesetas) en el caso de que la distancia de vuelo sea superior. Las indemnizaciones se ven reducidas a la mitad en el caso de que el retraso ocasionado para llegar al lugar de destino final que figura en el billete sea Inferior a dos horas si se trata de vuelos regulares de hasta 3.500 kilómetros o menor de cuatro horas en los recorridos más largos.
Las obligaciones de la compañía para con los clientes afectados no terminan en la compensación económica, que puede hacerse efectiva en dinero o en bonos de viaje y otros servicios siempre que el pasajero esté (le acuerdo. Los pasajeros que se vean relegados a otros vuelos tienen derecho a una comunicación telefónica o un mensaje por télex o fax con el lugar de destino a cargo de la compañía. Esta debe hacerse cargo también de los costes de restaurante y alojamiento en hotel que originen los retrasos. Si un pasajero acepta viajar en una clase inferior a la de su billete puede reclamar el reembolso inmediato de la diferencia de precio.
Las compensaciones fijadas en el reglamento de la CE son un mínimo para todas las compañías que operan en los países de la Comunidad. Desde 1979, la Asociación de Líneas Aéreas Europeas (AEA) viene recomendando un esquema de indemnizaciones, cuya aplicación hasta ahora era voluntaria. La nueva norma obligatoria, según Karel Van Miert, comisario de Transportes de la CE "protege al consumidor contra los abusos y define claramente sus derechos". Constituye, a la vez, un nuevo paso hacia una política común del transporte aéreo.
Las compañías aéreas no podrán decidir por sí mismas a qué pasajeros se les niega el embarque. El reglamento comunitario reconoce prioridad de acceso al avión a disminuidos físicos y niños que viajen no acompañados, Para el descarte de pasajeros se solicitará públicamente si existen voluntarios y la compañía deberá facilitar un formularlo con todas las indemnizaciones a que tienen derecho. Los pasajeros con billete válido o reserva confirmada que sean obligados a quedar en tierra podrán, al margen de las compensaciones previstas, reclamar daños suplementarios ante los tribunales.
La venta de mas plazas que asientos tiene el avión es una práctica usual entre las compañías aéreas, que de esta forma se aseguran una mayor tasa de ocupación.
"La causa de este problema está en los pasajeros con reserva que no embarcan porque deciden a última hora no efectuar el viaje", afirma Sefik Yuksel, director comercial de la AEA, organismo que agrupa a 22 compañías europeas.
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