Hacienda y el Tesoro estrechan el control sobre la colocación de deuda pública fuera de España
El Ministerio de Hacienda y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estrechan la vigilancia de las operaciones de colocación de deuda pública en el extranjero por parte de bancos españoles. Hacienda prepara una orden que dará mayor transparencia a las compras de no residentes e impedirá que las entidades realicen operaciones de venta de títulos a entidades extranjeras antes del vencimiento para eludir el pago de la retención (lavado de cupón), según diversas fuentes financieras.
El Ministerio de Economía y Hacienda reconoce que está elaborando un documento para regular estas operaciones. El saldo en activos de deuda pública en manos de extranjeros alcanza el billón y medio de pesetas, según fuentes de la Dirección del Tesoro y Política Financiera.Los bancos españoles colocan grandes sumas de dinero en activos de deuda pública sin retención a inversores extranjeros (no residentes). Parte de estos activos -básicamente bonos y obligaciones del Tesoro- proviene de residentes españoles (titulares iniciales) o de las propias entidades que los venden a grupos extranjeros (fondos, sociedades o bancos) antes del vencimiento -a un precio algo inferior al del interés devengado-, eludiendo así el pago de la retención practicada por Hacienda. El próximo día 25 se efectúa el pago de intereses de obligaciones del Tesoro al 12,25% por una cantidad que ronda los 200.000 millones de pesetas. En este vencimiento, el primero que se produce desde el pasado 1 de enero, rige la exención de retención sobre los intereses para los no residentes.
Otra gran parte de la deuda emitida por el Tesoro la están adquiriendo directamente no residentes (personas físicas, fondos y entidades) que aprovechan las ventajas fiscales de estos títulos establecidas por la Ley de Presupuestos de 1991.
Los títulos de deuda pública adquiridos por no residentes están exentos de tributación -retención sobre los intereses- desde el pasado 1 de enero de 1991 con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 51 1990 en el caso de las personas físicas y de la Ley de Presupuestos en el de las sociedades.
En la nueva situación, la retención que Hacienda practica a los residentes sigue siendo del 25%, mientras que para los no residentes es nula a partir del momento en que éstos acrediten su domicilio fiscal en un país extranjero.
Nuevas medidas
"La idea del Ministerio es liberar absolutamente estas retenciones a cuenta y abordar nuevas medidas" señalan fuentes de Hacienda. "Para evitar la venta de títulos a no residentes antes del vencimiento con el fin de eludir la retención, Hacienda estudia la posibilidad de poner en practica una especie de cupón corrido; es decir, la retención sobre los intereses devengados hasta la fecha de su venta a terceras personas", señalan fuentes financieras.
"La demanda de bonos y obligaciones irá en aumento hasta el momento en que se consolide la bajada de tipos", según algunos operadores. En enero, los bonos a cinco años y las obligaciones a 10 años superaban el medio billón, según indican los saldos de la Central de Anotaciones del Banco de España. Las subastas de bonos, el pasado día 15, y de obligaciones, el próximo día 25, alcanzarán los 250.000 millones, según previsiones efectuadas por el Banco Santander de Negocios. La preferencia de los inversores por el largo plazo demuestra que se descuenta una bajada de tipos; aunque desde el punto de vista fiscal la letra del Tesoro como activo a corto es más ventajosa porque no tiene retención en ningún caso, el mercado impone el largo plazo (bonos y obligaciones).
"La liberalización del mercado de deuda para extranjeros favorece el enjugar el déficit público por esta vía, al tiempo que ayuda al Tesoro a cumplir con la CE los compromisos de no incrementar el recurso al Banco de España", señala Eduardo Ramírez, subdirector tributario de Operaciones Financieras del Ministerio de Hacienda.
'Lavado de cupón'
El sistema de lavado de cupón, que ahora se pretende regular con mayor precisión, consiste en que el tenedor del título (persona física) lo vende un día antes a una entidad financiera -un banco español- al precio del título, más los intereses, menos un pequeña cantidad que se queda el banco en concepto de comisión.
El resultado es que el inversor ha obtenido un incremento de patrimonio pero no interés, y por consiguiente no está sujeto a retención. El banco puede quedarse el título o colocarlo a una entidad extranjera, que no pagará retención. Hasta el pasado 1 de enero, la entidad pagaba la retención dispuesta en el convenio de doble imposición de su país de origen.
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