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La anulación del decreto que creó la Bolsa de Valencia no afecta a las operaciones

La Bolsa de Valencia continuará funcionando como tal pese a la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 11 de diciembre de 1990 que declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto de 29 de agosto de 1980 por el que se creaba dicho mercado, según han afirmado fuentes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por su parte, el presidente de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valencia, José Samper, afirmó ayer que la sentencia del Tribunal Supremo "no tiene ningún efecto". Ayer la Bolsa de Valencla funcionó con absoluta normalidad, aunque algunos bancos desviaron las órderies de compra y venta de valores a la Bolsa de Madrid ante el temor que la publicidad de la sentencia provocó en algunos inversionistas.Samper añadió que "la sentencia del Tribunal Supremo admilte la demanda de un grupo de corredores de comercio sobre el defecto de forma del decreto de constitución de la Bolsa Oficial de Comercio de Valencia, aunque indica que puede resultar irrelevante". El responsable de la Institución bursátil señaló que, a pesar de la sentencia, había apariencia de legalidad, por lo que todas las actuaciones y operaciones financieras son válidas, ricluyendo las contrataciones laborales realizadas".

El asesor jurídico de la Bolsa de Valencia, Vicente Cuñat, expicó por su parte, que la sentencia del Supremo sólo podría afectar a las personas físicas o jurídicas que tuviesen algún derecho conculcado en relación con eldecreto de creación de la Bolsa Oficial de Comercio de Valencia.

El decreto de creación de la 3olsa de Valencia, por el que se convertía en bolsa de comercio el antiguo bolsín de la plaza, fue recurrido por 11 corredores y por la Junta Central de Colegios de Corredores de Comercio per entender que faltaban trámites administrativos para que éste fuera efectivo.

En concreto, el fallo de la. sala tercera de la sección segunda del Tribunal Supremo refiere la ausencia de los requisitos preceptivos que marca el artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo como son los clictámenes del Consejo de Estado y de la secretaría general técnica del Ministerio de Economía.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, portavoces de la Bolsa de Valencia y diversas fuentes jurídicas consultadas coinciden en señalar que la rascendencia de la sentencia es mínima ya que una norma de s,perior rango, como fue la Ley de Reforma del Mercado de kalores que entró en vigor en 1989 reconoce explícitamente la existencia de las cuatro bolsas que funcionan en la actualidad: Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.

Sin efectos pasados

La misma sentencia da pie a esta interpretación por cuanto en uno de los puntos en los que se eponen los fundamentos de derecho en los que se basa menciona que "aunque [la sentencia] pucliera resultar irrelevante ante el cam bio de marco jurídico experimentado ( ... ) satisface la necesidad procesal de dar respuesta a una pretensión que, independiente mente de su utilidad actual, sirve al menos para dejar constancia de la corrección del criterio mantenido...", es decir, que el decre to adolecía de defectos formales que hay que señalar.Según la interpretación cle la CNMV e incluso de alguno de los órganos que representan a los corredores de comercio, ni la existencia de la Bolsa de Valencia ni las operaciones realizadas desde 1980 están en cuestión.

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