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Un fiscal reconoce que condenar a los insumisos no evita el conflicto social

El insumiso de Albacete Vicente Daniel Azaña, juzgado ayer en Toledo por negarse a realizar la Prestación Social Sustitutoria en el Inserso de la capital de Castilla-La Mancha, ha sido condenado a dos años, cuatro meses y un día de prisión. El fiscal, Antonio Silva -que solicitó la condena finalmente impuesta al insumiso-, reconoció durante la vista que esta pena no va a evitar el conflicto social desatado aunque, no obstante, recordó que no se trataba de un proceso ético o moral, por lo cual el enjuiciado "merece el reproche jurídico".El fiscal se refirió al eximente de "error invencible en la creencia de estar actuando correctamente" que se tuvo en cuenta en el juicio celebrado hace dos semanas en Salamanca. Asimismo, argumentó que el concepto jurídico de error hay que analizarlo en cada caso concreto y "es evidente", agregó, "que el acusado es buen conocedor de la materia por la que se le juzga".

El abogado defensor, Pedro José Martínez, que solicitó la libre absolución de su defendido o en su defecto que la juez, Lourdes del Sol, pida al Gobierno el indulto de los insumisos, ha aportado informes, encuestas y declaraciones de juristas y organizaciones de prestigio social y jurídico contrarias a la Prestación Social Sustitutoria.

Entre los documentos entregados figuraban escritos de Jueces para la Democracia, Amnistía Internacional, el Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y diferentes encuestas de medios de comunicación y del Centro de Investigaciones Sociológicas que avalan el apoyo social a esta conducta.

Sin respaldo social

El abogado citó también al Defensor del Pueblo, quien se pronunció sobre la posible inconstitucionalidad de la ley que regula la prestación social. "Cuando una ley está aislada de la sociedad o está contra ella hay que modificarla", agregó el letrado, quien recordó las palabras del escritor alemán Goethe en el sentido de que "un derecho sin respaldo social no es ley sino fascismo". La defensa entiende que es un agravio comparativo la condena que pide el fiscal puesto que al mozo que no se incorpora a filas sin haberse declarado objetor se le condena sólo a un año de prisión menor.Estos argumentos fueron utilizados por el insumiso Vicente Daniel, quien manifestó que "la prestación sustitutoria es discriminatoria, afianza el servicio militar, roba puestos de trabajo y está planteada como castigo para que no nos salgamos del rebaño".

El insumiso albaceteño es el séptimo que se sienta en un banquillo de Castilla-La Mancha después de la vista celebrada el 21 de enero en Albacete y en la que los seis enjuiciados fueron condenados a la pena idéntica a la dictada ayer para el insumiso albaceteño. Ninguno de ellos ha ingresado aún en prisión, según información facilitada por un portavoz del Movimiento de Objeción de Conciencia.

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