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Los testigos de Jehová fueron los pioneros

El comienzo de la objeción de conciencia en España se remonta a la última época del franquismo. Los primeros en negarse a hacer la mili fueron los testigos de Jehová. No existe la objeción en los textos legales. El primer encarcelado es Jesús Martín Nohales, quien pasó seis años en prisión por un delito de desobediencia. Casi todos cumplieron condenas en cadena, una detrás de otra, pues se negaban a incorporarse una vez cumplida la primera condena, y eran juzgados dos veces por el mismo delito.A ellos se unen más tarde los primeros históricos, como José Beúnza Vázquez. La amnistía de 1977 pone en la calle a 220 objetores.

Juan Carlos Rois, abogado y miembro del Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC), recuerda aquella época. "El MOC propugnaba la no violencia y la oposición al ejército. Reivindicábamos la objeción como derecho fundamental. La lucha se encaminó hacia un estatuto del objetor, ante el miedo de UCD a elaborar una ley". La UCD elabora finalmente un proyecto de ley, que no pasará al Parlamento ante el gran número de enmiendas que recibe.

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Una de las ponencias que presentó el PSOE al proyecto de UCD sirve de primer borrador. La preparación de la legislación definitiva de la objeción comienza en 1982. La ley la conciben funcionarios de Defensa y Justicia, bajo la supervisión del presidente Felipe González. Gustavo Suárez Pertierra, entonces director general de Asuntos Religiosos de Justicia, se une a dos altos mandos militares de Defensa, Jesús del Olmo y Antonio Pereira, para elaborar la ley.

La tortuosa discusión jurídica, que aún subsiste, se va a centrar en si se reconoce la objeción como un derecho fundamental o no. Pertierra recuerda aquel momento: "Nos encargaron una ley moderna, similar a las de nuestro entorno". España seguirá el modelo latino, menos progresista que el escandinavo y el alemán, que reconocen la objeción como un derecho. El 26 de diciembre de 1984 se promulgan dos leyes: una ordinaria, que regula la objeción de conciencia, y otra orgánica, en la que se incluye el régimen penal.

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