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La Audiencia estima vigentes los derechos sindicales pactados en Renfe en 1986

La Audiencia Nacional hizo pública ayer la sentencia por la que desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Renfe contra la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de Comisiones Obreras. Dicha sentencia considera que los derechos sindicales pactados entre la dirección de la compañía y los sindicatos UGT y CC OO en 1986 siguen vigentes.El texto dice que no se puede acoger la pretensión de Renfe de declarar la inexistencia del pacto sindical y "la nulidad de los acuerdos de la Junta Electoral Central". Estos acuerdos de 1986 establecían la reducción de los comités de empresa de 147 a 51 para acomodarlos a la nueva estructura de unidades de gestión. Para compensar esta disminución se incrementaban en 150 los delegados, además de los que corresponden a los 51 comités, según el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia dice que no se pueden declarar nulos estos acuerdos de 1986 porque la compañía los denunció "de forma extemporánea, lo que debe interpretarse en el sentido de que la empresa había aceptado la vigencia del pacto para las nuevas elecciones [sindicales]".

La segunda razón se basa en que el pacto cuenta con una cláusula final en la que se prevé la denuncia de los acuerdos "al finalizar el mandato iniciado en 1986". Ateniéndose a esto, la empresa procedió a denunciar los pactos "pero la denuncia carece de eficacia debido a que pretende solamente la eliminación de la segunda parte del acuerdo, es decir la elección de 150 representantes". La Audiencia entiende que la última cláusula prevé la denuncia del pacto "en su totalidad y por consiguiente no se encuentra permitido que esta sea pericia¡ y alcance solamente a unas determinadas claúsulas o puntos".

La Audiencia dice que para aceptar la denuncia debería existir un comité por cada centro de trabajo de Renfe con 50 o más trabajadores "y cada uno de ellos tendría el número de representantes previsto en el Estatuto de los Trabajadores". La Audiencia concluye que, "como no se denuncia este extremo, que es esencial en aquel pacto, hay que llegar a la conclusión que la denuncia efectuada carece de valor"

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