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El Supremo confirma la adscripción obligatoria de las empresas a las Cámaras

La sala tercera del Tribunal Supremo confirma en una sentencia del pasado 18 de diciembre de 1990, hecha pública esta semana, la adscripción obligatoria de las empresas a las Cámaras de Comercio y, por tanto, el pago de cuotas a las instituciones camerales, según fuentes jurídicas de la Cámara de Comercio de Valencia.

El Supremo desestima un recurso de apelación interpuesto por la firma Placonsa, SA, contra la sentencia del 2 de enero de 1990 emitido por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.Según recoge la sentencia, la compañía Placonsa apeló la sentencia emitida por el órgano judicial extremeño, donde se desestimaba el recurso presentado por la empresa contra la negativa de la Cámara Oficial de Comercio de Cáceres de concederle su baja en el registro de la entidad cameral.

En los antecedentes del hecho, recogidos en la sentencia, el Tribunal Supremo afirma que desestima la pretensión de Placonsa de anular la negativa de la Cámara de Comercio de Cáceres de concederle la baja "por estimar que no lesiona el derecho de libertad concedido a las Asociaciones profesionales y a Ios sindicatos, declarando la obligatoriedad de pertenecer a la referida cámara y debiendo continuar en su censo y cumplir con los costes de adscripción", según reza el texto.

Numerosas empresas españolas tienen presentados recursos contra la obligatoriedad del pago de cuotas a las cámaras de comercio o contra la proporcionalidad de las mismas. El dictamen en varias comunidades autónomas de sentencias contradictorias al respecto puede llevar a que este litigio tenga que ser resuelto por el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, de acuerdo con los servicios jurídicos de la Cámara de Comercio de Valencia, "según los razonamientos de la sentencia, ésta no estima necesario plantearlo como una cuestión inconstitucional".

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