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Deducciones

Las sociedades pueden deducir fiscalmente la participación en beneficios concedida a determinados trabajadores de la empresa por acuerdo de la junta general, según resulta de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que publica Carta Tributaria. Esta participación forma parte de los sueldos y salarios y, por tanto, constituye un rendimiento del trabajo personal y, como tal, es una partida fiscalmente deducible para la empresa.

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