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Seguros permitirá que los bancos actúen como canales de distribución

El Ministerio de Economía y Hacienda regularizará en la próxima Ley de Distribución de Seguros Privados la utilización de las redes de bancos y grandes almacenes como puntos de venta de productos aseguradores.Las líneas maestras dé la futura normativa, recogidas en el documento previo a la Ley con el que trabaja la Dirección General de Seguros, establecen que "las empresas de seguros podrán emplear redes alternativas de distribución (oficinas bancarias o grandes almacenes) mediante la celebración de contratos de mediación, sin necesidad de que estos canales se vean obligados a constituirse exprofeso en sociedades de agencia o de correduría".

Esta medida tiene como objetivo adecuar la normativa española tanto a las directrices comunitarias como a la propia realidad de la distribución del seguro. En la actualidad, la mayor parte de las redes de bancos y cajas de ahorros ofrecen en sus ventanillas pólizas de seguros. De hecho, las grandes compañías de seguros pertenecen a grupos financieros encabezados por bancos o tienen acuerdos de distribución con ellos. Además, se incorpora a los grandes almacenes como posibles canales alternativos, a la vista de que alguno de ellos, como El Corte Inglés, ya ha comenzado a introducirse en este sector.

Otro de los pilares en torno a los que se articulará la Ley de Distribución de Seguros Privados es la radical distinción entre agentes y corredores de seguros. La idea inicial de la Dirección General de Seguros es que los agentes pasen a depender directamente de las compañías, de tal manera que éstas se responsabilicen de su selección, formación técnica y actuación, afrontando, si llega el caso, las sanciones correspondientes. Por su parte, los corredores actuarían por cuenta del cliente sin afección a ninguna aseguradora. La futura normativa exigirá los corredores varios requisitos como un capital social mínimo, un seguro de responsabilidad civil en función del volumen de su negocio y una auditoría anual.

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