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El permiso de terceros no basta para esterilizar a deficientes

El consentimiento de padres, tutores o representantes legales no es una condición suficiente para autorizar la esterilización de un deficiente o una persona incapaz, según la respuesta dada por la fiscalía general a una consulta planteada por la fiscalía de Barcelona. Este consentimiento, que es "condición necesaria" a tener en cuenta por el fiscal y el juez, está limitado "siempre en base al principio de interés superior del deficiente psíquico".La consulta resuelve fundamentalmente el cauce procesal por el que debe guiarse la esterilización de incapaces, prevista en el artículo 428 del Código Penal, inclinándose a favor de la llamada "jurisdicción voluntaria", y no del "juicio declarativo de menor cuantía". La decisión de optar por uno u otro tipo fue objeto de amplio debate durante la última junta de fiscales en la que fue resuelta la consulta.

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