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El Juzgado de Instrucción 28 de Madrid sobresee el expediente de Matías Cortés

La titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ha sobreseído el expediente instruido contra el abogado Matías Cortés por presunto delito fiscal. Esta decisión judicial confirma otras dos anteriores pronunciadas en el mismo sentido por el juzgado y resuelve las cuestiones formuladas posteriormente por la Audiencia, que señalaba que el caso no debía haberse sobreseído, sino archivado.

La Audiencia ha decidido, tras esta confirmación, remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción, y éste ha vuelto a resolver en el mismo sentido, es decir, ha sobreseido el expediente contra el abogado.El contencioso se inició a raíz de una querella interpuesta por el fiscal, tras una denuncia de Hacienda, contra el abogado Matías Cortés por un presunto delito fiscal en relación a su declaración del impuesto sobre la renta de 1982.

La acusación se basaba en la supuesta no declaración de unos 39 millones de pesetas en concepto de ingresos (incrementos de patrimonio) que suponían una deuda tributarla de 16 millones. Hacienda presumía que se habían producido estos ingresos ya que el abogado había realizado unos gastos en el mismo ejercicio por esta cuantía.

La norma tributaria establece, precisamente, que se debe presumir como renta generada durante el ejercicio los gastos efectuados por el contribuyente durante el mismo periodo. El abogado demostró después que sí había declarado todos los ingresos obtenidos.

Sin embargo, lo significativo es que las resoluciones judiciales de este caso señalan que el criterio de la presunción permitido en las normas tributarías no se puede aplicar en el ámbito penal. Es decir, los principios de derecho penal no permiten aplicar la presunción de que los recursos gastados por un contribuyente durante un periodo de tiempo determinado procedan forzosamente de rentas obtenidas por el mismo en idéntico periodo de tiempo.

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