Injurias a millón
Una mujer pagará una alta indemnización a su vecina por ofenderla en una discusión
Una disputa entre vecinas, producida a mediados de abril de 1988, condujo a Eulogia V. C. a manifestar a María Concepción G.-P. L. que su hijo H. no era del marido de ésta, sino del suyo Una juez ha condenado a Eulogia a pagar un millón de pesetas al matrimonio ofendido y el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo contra tal suma. por una mera falta de "injuria liviana".
Unos días después de la discusión, Manuel J. G., esposo de María Concepción, pidió explicaciones a Eulogia, quien le comunicó que se hiciera las pruebas [biológicas de paternidad] y, más adelante, en un bar, le dijo que "sabía de sobra que el hijo no era suyo".La primera sentencia sobre este caso fue dictada por una juez de distrito de Madrid, que calificó los hechos de falta, consistente en una injuria liviana, y condenó a Eulogia a 30.000 pesetas de multa y 15 días de arresto. Apelada la sentencia, la juez de instrucción de Madrid María Teresa Palacios, por sentencia de 28 de mayo de 1990, condenó a Eulogia a que indemnizara con un millón de pesetas por daños morales al matrimonio ofendido.
La juez fundamentó su fallo en que "el atribuir falsamente una falta de moralidad puede perjudicar el prestigio o reputación del injuriado". La sentencia declara que, "si bien públicamente y en su ámbito de vida y relación social se desconoce la repercusión de lo acaecido, el hecho de la antijuridicidad de la conducta difamatoria falta al patrimonio espiritual de los denunciantes". La juez fijó la indemnización en "un millón de pesetas y no la pedida de seis millones, al no constar aquel dato transcendente, y a fin de reparar o al menos atenuar el sentimiento deprimente que se produjo con la ofensa".
Entre amas de casa
Ante la elevada cantidad a pagar, "que devengará interés legal", según figura en el fallo, la letrada Vilma E. Chauca, abogada de Eulogia, pidió el amparo del Tribunal Constitucional, ante el que alegó que la responsabilidad civil impuesta era desorbitada "por una injuria liviana proferida por una ama de casa a otra ama de casa, ambas vecinas del barrio de Vallecas, por supuestos daños morales cuya repercusión pública o privada. la misma sentencia declara desconocer". Arguyó la "irracionalidad" de tan elevada cantidad por una falta, cuando por daños corporales graves el seguro obligatorio suele fijar indemnizaciones menores.El alto tribunal, en una resolución de 26 de noviembre último, rechaza el recurso de amparo y fundamenta su decisión en que los órganos judiciales, sin salirse de lo que se le solicita, pueden "establecer como importe de la responsabilidad civil en materia de daños morales el que estimen conveniente, dada la inapreciabilidad económica de un bien como el honor". Para el Tribunal Constitucional, nada tiene que ver que la indemnización se vincule a una falta o a un delito, dado que "la responsabilidad penal (desvalorización de comportamientos) y la civil (ponderación de daños dinerariamente calculables) son de diversa índole".
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